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TSJ

AS/0261/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Feminicidio en grado de Tentativa
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 261/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Cochabamba 12/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Gabriela Yujra Condori

Parte Imputada : Iván Conde Rojas

Delito : Feminicidio en grado de Tentativa

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 166 a 171, María Luz Alonzo Defensor Público del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Iván Conde Rojas, impugna el Auto de Vista de 10 de febrero de 2020, de fs. 159 a 162 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gabriela Yujra Condori en contra del defendido de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 Bis, con relación al art. 8 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 06/2018 de 1 de marzo (fs. 107 a 111), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Iván Conde Rojas, autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 Bis con relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de veinte años de privación de libertad sin derecho a indulto, más el pago de costas a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la referida Sentencia, el defensor público del acusado Iván Conde Rojas, formuló recurso de apelación restringida (fs. 123 a 126 vta.), resuelto por Auto de Vista de 10 de febrero de 2020 (fs. 159 a 162 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 6 de noviembre de 2020 (fs. 163 vta.), fue notificado de forma personal el acusado Iván Conde Rojas, con el Auto de Vista impugnado; y, el 16 del mismo mes y año, a través del buzón judicial interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente, reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación, respecto a su agravio concerniente al defecto de sentencia contenido en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la errónea aplicación del art. 252 bis con relación al art. 8 del CP; puesto que, se limitó a señalar que la prueba documental y testifical fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, siendo suficiente para demostrar la autoría del acusado en el hecho descrito, por cuanto, era concubino de la víctima, que en una discusión comenzó a agredirla con un cuchillo causándole heridas en la cabeza y el pecho, ataque que habría continuado hasta acabar con la vida de la víctima de no ser por la intervención oportuna del hijo del dueño de casa, por lo que el hecho no se consumó, adecuando la conducta del acusado al tipo penal descrito por el art. 252 bis con relación al art. 8 del CP; argumentos que no se encuentran en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; puesto que, no se encuentran los presupuestos configuradores del tipo penal, como la extrema violencia, tampoco se acreditó si alguna de las lesiones estaba dirigida a matar o si por la extrema violencia, la víctima perdió al bebé que esperaba, menos establece cómo se desencadenó en el resultado final, no existiendo en el fallo impugnado la mínima fundamentación, aspecto que constituye defecto absoluto insubsanable, más aún cuando se evidencia vulneración al principio de tipicidad que generó una errónea aplicación del art. 252 bis con relación al art. 8 del CP, tanto por el Tribunal de juicio como por el Tribunal de alzada, ya que, la característica del tipo penal es la extrema violencia, y lo que aconteció fue que su persona ante las agresiones que le realizaba su concubina con una tapa de olla, sin intensión de causar daño alzó un cuchillo y producto de la acalorada discusión se produjo las lesiones; empero, ninguna estaba dirigida a causar la muerte o violencia extrema, hecho que fue corroborado por el certificado médico forense que estableció que la víctima se encontraba en estado de gestación de 6 meses, pues si el acusado hubiere ejercido extrema violencia su hijo no habría nacido, lo que evidencia que el Auto de Vista no consideró el principio de legalidad, pues la ley 348 establece dos tipos de violencia, la física y la feminicida, por lo tanto, la Sentencia como el Auto de Vista debieron aplicar los principios de especificidad y favorabilidad y discriminando los conceptos adecuar la conducta del acusado al delito de Violencia Familiar o Doméstica; no obstante, el Auto de Vista no realizó un efectivo control de los elementos del tipo penal, incurriendo en una errónea aplicación de la Ley sustantiva, que vulnera el principio de legalidad, al no encontrase demostrada la extrema violencia por el Ministerio Público.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Gabriela Yujra Condori
Demandado
Iván Conde Rojas
Proceso
Feminicidio en grado de Tentativa
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0261/2021-RAFuente oficial