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TSJ

AS/0261/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Auto Supremo : 261/2023

Expediente : 26/2023.

Proceso : Detención Preventiva con fines de Extradición.

Requirente : Embajada de la República Argentina.

Magistrada Tramitadora: María Cristina Díaz Sosa.

Fecha: : Sucre, 28 de noviembre de 2023

VISTOS EN SALA PLENA

La solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición realizada por la Embajada de la República Argentina, en relación al ciudadano Luis Loza Quiroga; la documentación acompañada al efecto, la normativa aplicable; y:

CONSIDERANDO I

Que, de la revisión de los antecedentes del trámite, se evidencia lo siguiente: la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº REB Nº 447 de 18 de septiembre de 2023, cursante a fojas 1, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-3323/2023 de 19 de septiembre, requiere la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano Luis Loza Quiroga, quien se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva (detención domiciliaria, con custodio policial, según informe de fs. 20), por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o de Género, que cumple en el domicilio ubicado en Av. Panamericana, primer ingreso a Villa Israel – Zona Pucara, Edificio de ocho pisos, fachada de cemento y puertas de vidrio de frente, en la ciudad de Cochabamba y sobre quien recae una investigación penal en el país requirente, por el delito de contrabando de estupefacientes, a cargo del Juzgado Penal Económico Nº 6, Secretaría Nº 12 de Buenos Aires de la República de Argentina, Causa Nº V-412/23.

CONSIDERANDO II

Que, revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del del ciudadano boliviano Luis Loza Quiroga, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma, en los siguientes términos: El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”. Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.

De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se puede solicitar la detención preventiva “vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”.

En el presente caso, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº REB Nº 447 de 18 de septiembre de 2023, solicita la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano Luis Loza Quiroga, quien se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva (detención domiciliaria, con custodio policial, según informe de fs. 20), por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o de Género, que cumple en el domicilio ubicado en Av. Panamericana, primer ingreso a Villa Israel – Zona Pucara, Edificio de ocho pisos, fachada de cemento y puertas de vidrio de frente, y sobre quien recae una investigación penal en el país requirente, por el delito de contrabando de estupefacientes, a cargo del Juzgado Penal Económico Nº 6, Secretaría Nº 12 de Buenos Aires de la República de Argentina, Causa Nº V-412/23; en tal caso, el Estado Requirente cumple con los requisitos exigidos por el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina; toda vez que, la solicitud de detención preventiva fue cursada a través de la vía diplomática, contiene una descripción de la persona reclamada, el probable paradero de la misma, que como se refirió se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva (detención domiciliaria, con custodio policial), contiene también una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, indicando que se procesa al ciudadano requerido por el delito de contrabando de estupefacientes, previsto en la legislación argentina por el art. 272 Bis.863, 864 inc. d), 865 inc. a) y 866 y art. 55 del Código Penal; delito que, también se encuentra previsto en nuestra legislación, en el art. 48 de la Ley 1008 de Régimen de la Coca y Sustancias controladas; en consecuencia, resulta evidente que los requisitos contenidos en el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito por Bolivia y la República Argentina, se encuentran debidamente cumplidos.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los artículos 184.3) de la CPE, art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 50.3 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del del ciudadano boliviano LUIS LOZA QUIROGA con C.I. 5451495, y fecha de nacimiento 03 de marzo de 1979, quien se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva (detención domiciliaria, con custodio policial, según informe de fs. 20), por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o de Género, que cumple en el domicilio ubicado en Av. Panamericana, primer ingreso a Villa Israel – Zona Pucara, Edificio de ocho pisos, fachada de cemento y puertas de vidrio de frente, y sobre quien recae una investigación penal en el país requirente, por el delito de contrabando de estupefacientes, a cargo del Juzgado Penal Económico Nº 6, Secretaría Nº 12 de Buenos Aires de la República de Argentina, Causa Nº V-412/23.

Para el efecto, según los antecedentes presentados, se conoce que el referido ciudadano requerido, se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva (detención domiciliaria, con custodio policial), a raíz de la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica; consecuentemente, se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de esa capital, expedir el respectivo mandamiento de detención preventiva con fines de Extradición, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.

Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el LUIS LOZA QUIROGA con C.I. 5451495, y fecha de nacimiento 03 de marzo de 1979, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.

En consecuencia, corresponde disponer la detención preventiva solicitada, con el advertido de que el Estado solicitante, cumpla con lo establecido en el art. 20 del citado Tratado, es decir que formalice el pedido de su extradición en el plazo de 45 días computables a partir de la fecha en que se produjera la detención del solicitado, pudiendo oportunamente solicitarse la ampliación del plazo, bajo consecuencia de aplicarse lo establecido en el párrafo tercero del art. 20 del citado Tratado.

Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia y por su intermedio al Juzgado Penal Económico Nº 6, Secretaría Nº 12 de Buenos Aires de la República de Argentina, como país requirente.

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Datos del proceso

Demandante
EMBAJADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Demandado
LUIS LOZA QUIROGA
Proceso
DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0261/2023Fuente oficial