Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 261/2024
Sucre, 22 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 187/2024
Demandante : Ana Karen Gutiérrez Morales
Demandado : María Elizabeth Arandia Zambrana
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación de fojas 126 a 129 vuelta, interpuesto por María Elizabeth Arandia de Gómez, mediante su representante legal Javier Mir Peña, contra el Auto de Vista 372/2023 de 25 de octubre de 2023, de fojas 115 a 121 vuelta, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Ana Karen Gutiérrez Morales, contra la recurrente; el memorial de contestación de fojas 132 a 136 vuelta; el Auto de 7 de marzo de 2024 (fojas 137), que concedió el citado recurso; el Auto 187/2024-A de 2 de abril, cursante a fojas 145 y vuelta, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia 40/2023 de 12 de junio (fojas 88 a 91 vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 a 4 aclarada por memorial de fojas 8, disponiendo el pago de beneficios sociales de indemnización y derechos laborales de vacación, sueldo devengado y devolución de descuentos de salarios; e IMPROBADA, la demanda con respecto al pago del desahucio; conminando a la demandada Maria Elizabeth Arandia de Gomez cancelar en favor de Ana Karen Gutierrez Morales, dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs.6.638, conforme a lo siguiente:
Tiempo de servicios: 1 año, 5 meses y 22 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 2.200.-
Indemnización Bs 3.248.-
Vacaciones 22.15 días (1A, 5M y 22D) Bs 1.624.-
Salario Devengado 5 días (enero de 2022) Bs 366.-
Devolución de Descuentos
junio de 2021 Bs 700.-
julio de 2021 Bs 700.-
TOTAL DE BENEFICIOS SOCIALES Bs6.638.-
Más la sanción dispuesta por el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de Mayo de 2006.
II.2. Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, de fojas 94 a 97; la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 372/2023 de 25 de octubre, de fojas 115 a 121 vuelta, CONFIRMÓ la Sentencia 40/2023 de 12 de junio, cursante de fojas 88 a 91 vta., con costas y costos.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El señalado Auto de Vista, motivó a la demandada María Elizabeth Arandia de Gómez, mediante su representante legal, a interponer el recurso de casación en el fondo de fojas 126 a 129 vta., manifestando, lo siguiente:
III.1. Denunció la aplicación indebida de la Constitución Política del Estado, así como la incorrecta valoración de las literales de fojas 50, 51, 52, 70, 71 y 87, en cuanto al salario promedio indemnizable; manifestando que se basaron en la simpleza de las declaraciones testificales de cargo de fojas 70 a 71, omitiendo pronunciarse sobre la prueba documental consistente en boletas de pago de junio de 2020 suscritas por la actora, que demuestra que la actora trabajaba por medio tiempo y percibía el salario de 1.200; documentos que son concurrentes con las boletas de 5 de julio de 2021 (fojas 51) y el recibo del 8 de agosto de 2021.
Prosiguió señalando que la actora desde que ingresó a trabajar el 18 de julio de 2019 hasta el mes de julio y agosto de 2021, seguía percibiendo un salario de Bs. 1.200; y que, posteriormente se le hubiere asignado el salario de Bs2.200.
Afirmó que las declaraciones testificales de Verónica Vera Cabezas y Mariel Chambi Chambi, refieren que conocen de los antecedentes por referencias y comentarios; y que, la confesión judicial provocada fue diligenciada fuera del término de prueba.
Reiteró que la norma aplicable para determinar el sueldo promedio indemnizable que debió aplicar el Juzgador, es el artículo 19 de la Ley General del Trabajo; es decir, de los tres últimos meses anteriores a su renuncia voluntaria, concordante con el artículo 11 del Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949.
2. Denunció la aplicación indebida de la Constitución Política del Estado, art. 159 del Código Procesal del Trabajo, e incorrecto cálculo de la indemnización por tiempo de servicios.
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