Texto del fallo
LL ANN ANI TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL
Auto Supremo: 0261/2026-RI
Fecha: 06 de marzo de 2026
Expediente: LP-33-260-A
Partes: Octavia Huanca Laura c/ Eleuterio Apaza Ramos.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 230 a 234 vta., interpuesto por
Eleuterio Apaza Ramos contra el Auto de Vista N 715/2025 de 10 de noviembre,
corriente de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal
Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y
partición de bienes gananciales, seguido por Octavia Huanca Laura contra
Eleuterio Apaza Ramos; la contestación de fs. 247 a 249 vta.; el Auto de concesión
de 30 de enero de 2026, visible a fs. 251, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO 1:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Octavia Huanca Laura por memorial de demanda que cursa de fs. 21 a 23,
promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra
Eleuterio Apaza Ramos, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 32 a 36,
respondió negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa
hasta pronunciarse el Auto definitivo N 374/2025 de 07 de marzo, que cursa de
Ís. 145 a 146 vta., en la que la Juez Público de Familia 11 de la ciudad de El Alto
La Paz, resolvió HOMOLOGAR y APROBAR el acuerdo conciliatorio suscrito en
audiencia de fecha 07 de marzo de 2025, en el cual ambas partes determinaron
la división y partición de sus bienes gananciales, reconociendo ambas la
existencia de un bien inmueble con matricula N 2.01.4.01.0002821 y por
acuerdo mutuo se determina que el bien inmueble en el valor del terreno y las
construcciones en obra gruesa serán divididos en un 50, la demandante
reconoce que la obra fina en la construcción fue realizada por el demandado y se
compromete a devolver el 50 del valor invertido, valor que será determinado a
través de un avaluó pericial, disponiendo que en ejecución de fallos se libre el
testimonio y copias legalizadas correspondientes.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por
Eleuterio Apaza Ramos según escrito de fs. 160 a 161 vta., originó que la Sala
Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N 715/2025 de 10 de noviembre, corriente de fs. 213 a 215 vta., donde se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eleuterio Apaza Ramos según escrito visible de fs. 230 a 234 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eleuterio Apaza Ramos, se observa en los agravios expuestos y en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
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