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TSJ

AS/0261/2026-RI

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2026Sala CivilMag. Fanny Coaquira Rodriguez
Proceso
División Y Partición de Bienes Gananciales
Sala
Sala Civil
Año
2026

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Texto del fallo

LL ANN ANI TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL

Auto Supremo: 0261/2026-RI

Fecha: 06 de marzo de 2026

Expediente: LP-33-260-A

Partes: Octavia Huanca Laura c/ Eleuterio Apaza Ramos.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 230 a 234 vta., interpuesto por

Eleuterio Apaza Ramos contra el Auto de Vista N 715/2025 de 10 de noviembre,

corriente de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal

Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y

partición de bienes gananciales, seguido por Octavia Huanca Laura contra

Eleuterio Apaza Ramos; la contestación de fs. 247 a 249 vta.; el Auto de concesión

de 30 de enero de 2026, visible a fs. 251, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO 1:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Octavia Huanca Laura por memorial de demanda que cursa de fs. 21 a 23,

promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra

Eleuterio Apaza Ramos, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 32 a 36,

respondió negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa

hasta pronunciarse el Auto definitivo N 374/2025 de 07 de marzo, que cursa de

Ís. 145 a 146 vta., en la que la Juez Público de Familia 11 de la ciudad de El Alto

La Paz, resolvió HOMOLOGAR y APROBAR el acuerdo conciliatorio suscrito en

audiencia de fecha 07 de marzo de 2025, en el cual ambas partes determinaron

la división y partición de sus bienes gananciales, reconociendo ambas la

existencia de un bien inmueble con matricula N 2.01.4.01.0002821 y por

acuerdo mutuo se determina que el bien inmueble en el valor del terreno y las

construcciones en obra gruesa serán divididos en un 50, la demandante

reconoce que la obra fina en la construcción fue realizada por el demandado y se

compromete a devolver el 50 del valor invertido, valor que será determinado a

través de un avaluó pericial, disponiendo que en ejecución de fallos se libre el

testimonio y copias legalizadas correspondientes.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por

Eleuterio Apaza Ramos según escrito de fs. 160 a 161 vta., originó que la Sala

Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N 715/2025 de 10 de noviembre, corriente de fs. 213 a 215 vta., donde se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eleuterio Apaza Ramos según escrito visible de fs. 230 a 234 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eleuterio Apaza Ramos, se observa en los agravios expuestos y en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Octavia Huanca Laura
Demandado
Eleuterio Apaza Ramos
Proceso
División Y Partición de Bienes Gananciales
Magistrado relator
Fanny Coaquira Rodriguez
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2026AS/0261/2026-RIFuente oficial