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TSJ

AS/0262/2002

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 262 Sucre, 30 de agosto de 2002.

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad y anulabilidad de documento

PARTES : Máxima Cabrera Caballero c/ Clever Castro Coronado y otro

RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 127 interpuesto por Gypsi Fátima Castro Cabrera en representación de Máxima Cabrera Caballero contra el auto de vista de fs. 125 pronunciado el 24 de febrero de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad y anulabilidad de documento seguido por la recurrente contra Clever Castro Coronado y Ernesto Mercado García, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: En la vía ordinaria, Máxima Cabrera Caballero, demanda nulidad y anulabilidad del Poder Notarial N° 289/90 y el contrato de préstamo de 9 de marzo de 1994, acción que la dirige contra Clever Castro Coronado y Ernesto Mercado García. Opuesta contra aquélla excepciones previas de prescripción y cosa juzgada por parte del co-demandado Ernesto Mercado García, la primera es acogida en parte por la a quo, únicamente en cuanto a la acción de anulabilidad contra el Poder Notarial referido y el documento de préstamo de 9 de marzo de 1994, y no así contra el documento de ampliación de préstamo hipotecario de fs. 18 por haber sido suscrito el 23 de octubre de 1997.

Contra la decisión del a quo, la actora interpone recurso de apelación, resolución que el Tribunal de alzada confirma al considerar que el hecho de que la demandante afirme que estuvo ausente del país ni el informe pericial grafotécnico demuestran plenamente el desconocimiento de los supuestos actos dolosos realizados por su esposo y que desde la otorgación del Poder y el contrato de préstamo hipotecario hasta la interposición de la demanda de anulabilidad han transcurrido más de 5 años.

Resolución de vista que es impugnada en casación parcialmente por la demandante quien no señala si recurre en el fondo, en la forma o en ambos, simplemente cuestiona el contenido del auto de vista, sin precisar cuáles las disposiciones legales violadas, infringidas o mal aplicadas por el Tribunal ad quem, limitándose a realizar cita de normas legales sin cumplir con la exigencia de la ley.

CONSIDERANDO:. Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, se necesita cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cuál la interpretación debida.

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Datos del proceso

Demandante
Máxima Cabrera Caballero
Demandado
Clever Castro Coronado y otro
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2002AS/0262/2002Fuente oficial