Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 262 Sucre 11 de mayo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Clementina Sipe y otras c/ Armin Jorge Aparicio Pacheco y
otro, asesinato y robo agravado.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 464-466 y 495-501, interpuestos por Marcelo Coca Herrera y Armín Jorge Aparicio Pacheco, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 457-459 de fecha 10 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Clementina Sipe y otras, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de asesinato y robo agravado, previsto en los arts. 252 y 332 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente debe cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Esto es, que al interponer la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, citando la fuente de donde proviene el precedente, además dentro del recurso de casación debe señalarse la contradicción en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal aplicable en su caso.
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