Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 262 Sucre 22 de julio de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Yolanda Betancur Espinoza.
Amenazas y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 41 interpuesto por Mirtha Figueroa Vera, impugnando el Auto de Vista Nº 15 de 6 de junio de 2005 de fojas 38-39, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y la recurrente contra Yolanda Betancur Espinoza, por los delitos de amenazas, coacción y allanamiento del domicilio o sus dependencias, previstos y sancionados por los artículos 293, 294 y 298 del Código Penal.
CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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