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TSJ

AS/0262/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 104/04

AUTO SUPREMO Nº 262 - Administrativo Sucre, 27 de agosto de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Gregorio Velásquez Miranda c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 231-232 vta., interpuesto por Alberto Ernesto Bonadona Cossío, Interventor del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista de fs. 227-227 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de Renta Jubilatoria, seguido por Gregorio Velásquez Miranda contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 241, y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el Recurso de Reclamación de fs. 166-165 vta., la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución Administrativa Nº 011.03 de 31 de enero de 2003, de fs. 176-175, que CONFIRMA la Resolución Nº 002208 de 18 de febrero de 2002 de la Comisión de Calificación de Rentas. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial, pronunció Auto de Vista, REVOCANDO la Resolución Administrativa Nº 011.03 de 31.1.03, disponiendo que la Dirección de Pensiones, emita nueva resolución que califique la renta única de vejez del reclamante, con retroactividad a partir de septiembre de 1998. Fallo que motivó el recurso de casación que se analiza, en el que se acusa la violación del art. 23 del Manual de Prestaciones, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21.07.97; art. 45 del Código de Seguridad Social; arts. 471 y 475 del Reglamento del Código de Seguridad Social, porque el Tribunal Ad quem dispuso indebidamente la otorgación de renta de vejez a favor de Gregorio Velásquez Miranda, sin cumplir el requisito de edad a la fecha de corte, 01.07.97, y que se pague en forma retroactiva a partir de septiembre de 1998; asimismo, denuncia que se aplica erradamente el art. 83 del Manual de Prestaciones, al estar derogado por el art. 7 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 04.12.97, exigiendo equivocadamente su cumplimiento a la ex Dirección de Pensiones, ahora SENASIR.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, este Tribunal ingresa a su análisis y consideración, donde se establece lo siguiente:

1.- Conforme consta a fs. 161-160, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Administrativa Nº 002208 de 18.02.02, desestimando la solicitud de renta única de vejez, el pago global complementario y el pago global excepcional complementario, debido a que el reclamante, no cumple con los puntos 2.5 y 3.4 del Instructivo para Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición, aprobado por Resolución Administrativa Nº 001 de 14.01.98, otorgándole, por el contrario, un pago global excepcional en el Régimen Básico, debido a que sólo cuenta con un total de 170 cotizaciones a dicho régimen y 64 años de edad a la fecha de Corte del Sistema de Reparto.

Luego, conforme consta a fs. 163, la misma Comisión emitió la Resolución Nº 003260 de 14.03.02, por la que otorgó al solicitante dicho beneficio de pago global excepcional básico de vejez, en un monto total de Bs. 11.332,00, que será pagado por una sola vez. Posteriormente, una vez interpuesto el recurso de reclamación por el interesado, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 0011.03 de 31.01.03, de fs. 176-175, que confirmó la Resolución Nº 002208 de 18.02.02.

2.- Por lo referido, se tiene que, el asegurado, a tiempo de interponer su solicitud, conforme consta a fs. 44 y 45, lo hizo cumpliendo con todos los requisitos exigidos por los arts. 45 y 87 del Código de Seguridad Social y de su Reglamento, respectivamente, en concordancia con el art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 04.12.97, y el art. 23 del Manual de Prestaciones, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21.07.97, demostrando haber trabajado en el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, Sucre Tenis Club y la Cámara Nacional de Industria, totalizando 194 aportaciones. Asimismo, por la literal de fs. 39 y 40, se demuestra que el solicitante, a la fecha de Corte del Sistema, contaba con la edad requerida para acogerse al beneficio de renta única de vejez.

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Datos del proceso

Demandante
Gregorio Velásquez Miranda
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2005AS/0262/2005Fuente oficial