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TSJ

AS/0262/2006

Tribunal Supremo de Justicia
7 de julio de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 262-I Sucre 7 de julio de 2006

DISTRITO: Tarija

PARTES : Jacinto Yujra Cata c/ Víctor Hugo Arnold Mendieta.

Difamación y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 46 a 50 vuelta, interpuesto por Víctor Hugo Arnold Mendieta, impugnando el Auto de Vista Nº 27/06 de 31 de mayo de 2006 de fojas 41 a 43 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal de acción privada, seguido por Jacinto Yujra Cata, contra el recurrente, por los delitos de difamación e injuria, previstos en los Arts. 282 y 287 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Víctor Hugo Arnold Mendieta, recurre de casación de fojas 46 a 50 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 27/06 de 31 de mayo de 2006 de fojas 41 a 43 vuelta, que confirma la sentencia impugnada de fojas 9 a 11 vuelta, que lo declaró autor de los delitos de difamación e injuria, previstos en los Arts. 282 y 287 del Código Penal, condenándole a la prestación de trabajo por el término de tres meses, en favor del Hogar de Ancianos Santa Teresa Jornet, en el rubro de chofer, durante los fines de semana y una multa de 30 días a razón de Bs.- 5.-, haciendo un total de Bs.- 150.-, con costas. Con idénticos fundamentados del recurso de apelación restringida, acusa:

1.- La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de enunciación del hecho por el que se lo juzga, sin cumplir empero, con el Art. 290 num. 4) de la Ley 1970 y basar su acusación en hechos no acreditados que dieron origen al planteamiento de la excepción de falta de acción prevista por el Art. 345 del Código de Procedimiento Penal que fue rechazada por la Juez; que, además, en el curso del proceso ha existido inobservancia del Art. 123 del citado Código, al no habérsele advertido el derecho de recurrir sobre la resolución, viciando de nulidad esta actuación.

2.- Que, el incumplimiento para proseguir la acción penal, le ocasionó la supresión de su derecho a la defensa, porque al no conocer las circunstancias de tiempo, hechos y lugares, sólo le permitió ofrecer prueba para demostrar que no afectó el honor del querellante en la Terminal de Buses, que si bien el Art. 312 párrafo segundo se refiere a la forma de antejuicio, ésta es una posibilidad de falta de acción. Otro argumento de su apelación fue que para rechazar la excepción de acción y demostrar el comportamiento de la jueza, en su opinión, la acusación hacía referencia a la fecha, la que no era cierto por no existir precisión violando de ese modo lo previsto por el Art. 341 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, ya que el requisito para la acusación es la relación precisa, la fecha y circunstancias en que supuestamente se cometieron los delitos.

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Datos del proceso

Demandante
Jacinto Yujra Cata
Demandado
Víctor Hugo Arnold Mendieta.
Tribunal Supremo de Justicia7 de julio de 2006AS/0262/2006Fuente oficial