Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 262 Sucre, 8 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Eddy López Peñaranda
Homicidio
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Eddy López Peñaranda de fojas 396 a 398 vuelta, impugnando el Auto de Vista No. 227/05, de 29 de diciembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 392 y 393 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y otros; por el delito de homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código sustantivo penal, y:
CONSIDERANDO: que conforme a las normas contenidas en los artículos 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, para que el Tribunal de casación declare la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos, vale decir: que el recurrente debe interponer el recurso dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista, precisando los hechos que lo motivan y estableciendo la contradicción del Auto de Vista que impugna con otro y con otros Autos Supremos en los que la aplicación de la ley sea substancialmente distinta y vulnere el principio de igualdad; de ahí que, los requisitos para su interposición son, a la vez que un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.
Que, excepcionalmente, este Tribunal, a efecto de abrir su competencia y conocer el recurso de casación, ha considerado supuestos de extrema gravedad, en los que se evidenció que las resoluciones recurridas vulneraban gravemente derechos y garantías de orden constitucional, lo que se tradujo en defectos absolutos no susceptibles de convalidación.
CONSIDERANDO: que Eddy López Peñaranda, mediante el recurso de casación de fojas 396 a 398 vuelta impugna el Auto de Vista Nº 277/05, indicando que la sentencia se basa en elementos de prueba no incorporados legalmente en el juicio y que el Auto de Vista incurriría en contradicción e insuficiente fundamentación puesto que no habría absuelto los distintos puntos del recurso de apelación; e invoca el Auto Supremo Nº 724 de 26 de febrero de 2004 indicando que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio.
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