Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 262 Sucre 9 de marzo de 2007
DISTRITO: Tarija
PARTES : Antonio Cadena Gutiérrez por la H. Alcaldía Municipal de Ocurí c/ Yuri Terán Luna y otros.
Peculado y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Sucre, 9 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 1563 a 1564 interpuesto por Antonio Cadena Gutiérrez, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Ocurí, impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2003 de fojas 1557 a 1558, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Yuri Terán Luna y otros, por los delitos de peculado, malversación, cohecho pasivo propio, cohecho activo, encubrimiento, receptación, uso de instrumento falsificado, conducta antieconómica, estafa y apropiación indebida, previsto y sancionados por los artículos 142, 144, 145, 158, 171, 172, 203, 224, 335 y 345 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de Tarija declaro a Yuri Terán Luna absuelto por los delitos de conducta antieconómica, peculado, malversación de fondos y cohecho activo, incurso en los artículos 224, 142, 144 y 158 del Código Penal; a Beatriz Pacheco Parada absuelta por el delito de conducta antieconómica previsto en el artículo 224 del Código Penal; a Grover Vaca Jaramillo absuelto por los delitos de cohecho activo, encubrimiento, complicidad en estafa, incursos en los artículos 145, 171, 335 y 23 del Código Penal; a Estela de Cortez absuelta por el delito de receptación incurso en el artículo 172 del Código Penal; a María Luisa Betancur absuelta por el delito de receptación previsto por el artículo 172 del Código Penal, con costas.
Que, por otro lado, declaró a Yuri Terán Luna autor de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, apropiación indebida y estafa incurso en los artículos 199, 203. 345 y 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años de presidio a cumplir en la Cárcel de Kantumarca de la ciudad de Potosí, resarcimiento civil y costas de Bs. 500.- a favor del Estado, y ordena la notificación a la procesada rebelde Beatriz Pacheco Parada; dicha resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 1557 a 1558 que confirmó la sentencia recurrida. Este auto fue recurrido de casación por Antonio Cadena Gutiérrez.
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