Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0262/2007

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 262 Sucre 9 de marzo de 2007

DISTRITO: Tarija

PARTES : Antonio Cadena Gutiérrez por la H. Alcaldía Municipal de Ocurí c/ Yuri Terán Luna y otros.

Peculado y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Sucre, 9 de marzo de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 1563 a 1564 interpuesto por Antonio Cadena Gutiérrez, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Ocurí, impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2003 de fojas 1557 a 1558, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Yuri Terán Luna y otros, por los delitos de peculado, malversación, cohecho pasivo propio, cohecho activo, encubrimiento, receptación, uso de instrumento falsificado, conducta antieconómica, estafa y apropiación indebida, previsto y sancionados por los artículos 142, 144, 145, 158, 171, 172, 203, 224, 335 y 345 del Código Penal, y

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de Tarija declaro a Yuri Terán Luna absuelto por los delitos de conducta antieconómica, peculado, malversación de fondos y cohecho activo, incurso en los artículos 224, 142, 144 y 158 del Código Penal; a Beatriz Pacheco Parada absuelta por el delito de conducta antieconómica previsto en el artículo 224 del Código Penal; a Grover Vaca Jaramillo absuelto por los delitos de cohecho activo, encubrimiento, complicidad en estafa, incursos en los artículos 145, 171, 335 y 23 del Código Penal; a Estela de Cortez absuelta por el delito de receptación incurso en el artículo 172 del Código Penal; a María Luisa Betancur absuelta por el delito de receptación previsto por el artículo 172 del Código Penal, con costas.

Que, por otro lado, declaró a Yuri Terán Luna autor de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, apropiación indebida y estafa incurso en los artículos 199, 203. 345 y 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años de presidio a cumplir en la Cárcel de Kantumarca de la ciudad de Potosí, resarcimiento civil y costas de Bs. 500.- a favor del Estado, y ordena la notificación a la procesada rebelde Beatriz Pacheco Parada; dicha resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 1557 a 1558 que confirmó la sentencia recurrida. Este auto fue recurrido de casación por Antonio Cadena Gutiérrez.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Antonio Cadena Gutiérrez por la H. Alcaldía Municipal de Ocurí
Demandado
Yuri Terán Luna y otros.
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2007AS/0262/2007Fuente oficial