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TSJ

AS/0262/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2007Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 262 Sucre, 17 de agosto de 2007

Expediente: Cochabamba 207/06

Partes: Ministerio Público y otros c/ Juan Ovando Ponce y otros

Encubrimiento y contribuciones y ventajas ilegítimas.

Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales

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VISTOS: los recursos de nulidad o casación interpuestos por los procesados Juan Ovando Ponce (fojas 4.991 a 4.996 vuelta), Alcindo Cavero Crespo (fojas 5.005 a 5.013 vuelta), Edwin Wilson Quiroga Ferrufino (fojas 5.017 a 5.019), Alberto Machaca Calcina y Pelagio Martínez Martínez (fojas 5.023 a 5.025 vuelta), Héctor Miranda Zambrana (fojas 5.033 a 5.035 vuelta), Freddy Félix Vásquez Galarza (fojas 5.052 a 5.055 vuelta) y Zenón Antezana (fojas 5.088 a 5.094), y en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), Gustavo Lema Ruiz (fojas 5.062 a 5.065), y por los querellantes la apoderada de los ex-trabajadores municipales Lily Candia Tapia (fojas 5.069 a 5.070 vuelta),todos ellos impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de marzo de 2006 por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 4.967 a 4.978 vuelta) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Fondo Complementario Municipal contra Félix Freddy Vásquez Galarza y otros por los delitos de asociación delictuosa, peculado, malversación, falsedad material, conducta antieconómica, contribuciones y ventajas ilegítimas, hurto, apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados, respectivamente, por los artículos 132, 142, 144, 198, 224, 228, 326, 345 y 346 del Código Penal; contra Alcindo Cavero Crespo y contra Juan Ovando Ponce por los mismos delitos imputados a Félix Vásquez Galarza, con exclusión del delito de abuso de confianza tipificado por el artículo 346 del Código Penal e inclusión del delito de prolongación de funciones tipificado por el artículo 163 del mismo Código; contra Alberto Machaca Calcina y contra Pelagio Martínez Martínez por complicidad respecto a la comisión de los delitos de peculado, malversación y apropiación indebida tipificados, respectivamente, por los artículos 142, 144 y 345 del Código Penal; contra Edwin Wilson Quiroga Ferrufino y contra Zenón Antezana por el delito de encubrimiento tipificado por el artículo 171 del Código Penal; y contra Jorge Eduardo Vásquez Rojas, Hugo Alejandro Méndez Rodríguez, Antonio Vega Anaya, Héctor Miranda Zambrana e Israel Avilés Baptista por los delitos de encubrimiento y contribuciones y ventajas ilegítimas tipificados por los artículos 171 y 228 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- En 1976 se creó el Fondo Complementario Municipal de Cochabamba bajo la tuición del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y la Dirección Técnica y Financiera del Instituto Boliviano de Seguridad Social.

2.- En 1979 esa entidad se hizo cargo de los aportes, con destino a fondos de retiro, proporcionados por trabajadores de las distintas unidades del Municipio de Cochabamba y del Servicio Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SEMAPA), los cuales fueron depositados a plazo fijo en el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA).

3.- En distintas fechas, entre 1996 y 1997, cuando el total depositado a plazo fijo en el indicado Banco ascendía a la suma de 276.535.84 dólares, los administradores del Fondo Complementario Municipal de Cochabamba, Freddy Félix Vásquez Galarza (Presidente del Directorio), Alcindo Cavero Crespo (Gerente) y Juan Ovando Ponce (Contador) fueron retirando continua y sucesivamente diferentes montos hasta un total de 233.666.00 dólares destinados a préstamos que beneficiaron, entre otros, a los principales directivos, conducta que dio lugar a que se iniciara contra ellos y otras personas el proceso penal que es caso de autos.

4.- Sobre esa base, al término de la fase del plenario, en proceso tramitado bajo el marco del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba dictó Sentencia el 27 de febrero de 2004 (fojas 4.479 a 4.486 vuelta) por medio de la cual declaró a Félix Freddy Vásquez Galarza autor y culpable de los delitos de asociación delictuosa, peculado, malversación, contribuciones y ventajas ilegítimas y apropiación indebida, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión, y lo absolvió de pena y culpa respecto a la comisión de los delitos de falsedad material, hurto y abuso de confianza; declaró a Alcindo Cavero Crespo autor y culpable de la comisión de los delitos de peculado, malversación y apropiación indebida, condenándolo a la pena de tres años de reclusión, y lo absolvió de culpa y pena respecto a la comisión de los delitos de asociación delictuosa y prolongación de funciones; declaró a Alberto Machaca Calcina y a Pelagio Martínez Martínez autores y culpables del delito de complicidad respecto a la comisión de los delitos de peculado, malversación y apropiación indebida; declaró a Edwin Wilson Quiroga Ferrufino y a Zenón Antezana autores y culpables del delito de encubrimiento, condenándolos a la pena de un año de reclusión; declaró a Jorge Eduardo Vásquez Rojas y a Héctor Miranda Zambrana autores y culpables de los delitos de encubrimiento y contribuciones y ventajas ilegítimas, condenándolos a la pena de tres años de reclusión y, además, a todos ellos al pago de costas al Estado, al pago de costas a la parte civil y al resarcimiento, a favor de ésta, de los daños y perjuicios; declaró absueltos de culpa y pena a Juan Alex Ovando Ponce respecto a la comisión de los delitos de asociación delictuosa y prolongación de funciones; y declaró a Hugo Alejandro Méndez Rodríguez, a Antonio Vega Anaya y a Israel Avilés Baptista absueltos de culpa y pena respecto a la comisión de los delitos de encubrimiento y contribuciones y ventajas ilegítimas.

Contra esa Sentencia apelaron los procesados Juan Ovando Ponce (fojas 4.498), Alcindo Cavero Crespo (fojas 4.501 vuelta), Jorge Eduardo Vásquez Rojas (fojas 4.504), Edwin Wilson Quiroga Ferrufino (fojas 4.509), Héctor Miranda Zambrana (fojas 4.513), Félix Freddy Vásquez Galarza (fojas 4.517 vuelta), Pelagio Martínez Martínez y Alberto Machaca Calcina (fojas 4.521), Israel Avilés Baptista (fojas 4.548 vuelta), Antonio Vega Anaya (fojas 4.574) y Zenón Antezana (fojas 4.586).

Contra la misma Sentencia apelaron Lily Candia Tapia en representación del Fondo Complementario Municipal (fojas 4.551 a 4.552 vuelta) y Patricio Galindo Vargas en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado-SENAPE (fojas 4.578).

Todas esas apelaciones fueron conocidas y resueltas por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 10 de marzo de 2006 (fojas 4.967 a 4.978 vuelta) que, revocando en parte la Sentencia impugnada, declaró a Félix Freddy Vásquez Galarza y a Alcindo Cavero Crespo autores de los delitos de peculado y conducta antieconómica, condenándolos a la pena de cuatro años de reclusión; declaró a Juan Ovando Ponce autor del delito de conducta antieconómica y cómplice respecto al delito de peculado, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión; declaró a Edwin Wilson Quiroga Ferrufino autor del delito de encubrimiento, condenándolo a la pena de un año y seis meses de reclusión; declaró a Alberto Machaca Calcina, a Pelagio Martínez Martínez, a Zenón Antezana, a Jorge Eduardo Vásquez Rojas y a Héctor Miranda Zambrana autores de complicidad respecto a la comisión del delito de peculado y los condenó a la pena de un año de reclusión, y condenó a todos ellos al pago de costas al Estado y a la parte civil más al resarcimiento de daños y perjuicios a favor de ésta; absolvió a todos los procesados de la comisión de los delitos de contribuciones y ventajas ilegítimas, hurto y abuso de confianza; declaró a Freddy Félix Vásquez Galarza y a Alcindo Cavero Crespo absueltos de culpa y pena respecto a la comisión de los delitos de asociación delictuosa, prolongación de funciones y apropiación indebida; declaró a Juan Ovando Ponce absuelto de culpa y pena respecto a la comisión de los delitos de peculado culposo, malversación y apropiación indebida; declaró a Alberto Machaca Calcina y a Pelagio Martínez Martínez absueltos de culpa y pena respecto a la comisión de los delitos de malversación y apropiación indebida; declaró a Zenón Antezana absuelto de culpa y pena respecto a la comisión del delito de encubrimiento; declaró a Jorge Eduardo Vásquez Rojas y a Héctor Miranda Zambrana absueltos de culpa y pena respecto a la comisión de los delitos de encubrimiento y contribuciones y ventajas ilegítimas; y confirmó la Sentencia de absolución de culpa y pena a favor de los procesados Hugo Alejandro Méndez Rodríguez, Antonio Vega Anaya e Israel Avilés Baptista por la comisión de los delitos de encubrimiento y de contribuciones y ventajas ilegítimas.

Interpuestos contra ese Auto de Vista los respectivos recursos, los argumentos expuestos para propósito de nulidad y casación por los distintos recurrentes, corresponde al siguiente detalle:

1.- La representante de quienes fueron trabajadores municipales que efectuaron aportes al Fondo Complementario Municipal de Cochabamba y el representante del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), manifestaron que el Auto de Vista impugnado, pese al análisis expuesto en su parte considerativa sobre la existencia de prueba plena que demostró que los procesados fueron autores de los hechos delictivos que motivaron su proceso, los sancionó con penas bajas y hasta mínimas que no corresponden a conductas de suma gravedad.

2.- Félix Freddy Vásquez Galarza, quien ejerció las funciones de Presidente del Directorio del Fondo Complementario Municipal de Cochabamba y fue condenado a cuatro años de presidio por los delitos de peculado y conducta antieconómica, presentó su recurso extemporáneamente fuera del término establecido por el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972.

3.- Alcindo Cavero Crespo, quien desempeñó el cargo de Gerente General del Fondo Complementario Municipal de Cochabamba y fue condenado a cuatro años de presidio por los delitos de peculado y conducta antieconómica, sostuvo que una de las pruebas de cargo en su contra consistió en una simple fotocopia; que se presentaron casos de falso testimonio por odios de origen político y que a varias de las actuaciones judiciales no asistieron algunos abogados de los distintos procesados.

4.- Juan Ovando Ponce, quien era el Contador del Fondo Complementario Municipal de Cochabamba, fue condenado a cuatro años de reclusión por el delito de conducta antieconómica y por complicidad respecto al delito de peculado, sostuvo que el Juez de Partido en lo Penal que conoció y resolvió la causa actuó sin competencia pues, según su criterio, el juzgamiento respectivo debía tramitarse en el ámbito de un Juzgado del Trabajo y Seguridad Social porque el Fondo Complementario Municipal de Cochabamba se encontraba bajo la fiscalización, control y supervisión de las entidades gestoras del régimen de la Seguridad Social Boliviana que, para esa época, eran el Instituto Boliviano de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguro de Pensiones, sometidos ambos a normas del Código de Seguridad Social que tienen el carácter de preferente aplicación de conformidad a lo determinado por el artículo 5 de la Ley de Organización Judicial.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Juan Ovando Ponce y otros
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2007AS/0262/2007Fuente oficial