Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 262 Sucre, 5 de agosto de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público a querella de Angélica Butrón de Reynaga c/ Marcelo Blanco Coriza, Erick Velásquez, Marcelo Laguna Montero, Juan Carlos Cabrera Loza, Norman Ramiro Loayza Quisberth, Joaquín Fernando Foronda Quiroz, Clark Leslie Campos Castro, Freddy Benito Castillo Torrez y Cesar Claudio Roca Cortez
Asesinato (no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 5 de agosto de 2008
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por éste Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Angélica Butrón de Reynaga contra Marcelo Blanco Coriza, Erick Velásquez, Marcelo Laguna Montero, Juan Carlos Cabrera Loza, Norman Ramiro Loayza Quisberth, Joaquín Fernando Foronda Quiroz, Clark Leslie Campos Castro, Freddy Benito Castillo Torrez y Cesar Claudio Roca Cortez por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 inc 2) y 3) del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, por decreto de 04 de enero de 2005 de fs. 2956, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la SC 0101/2004 y su auto complementario, acto procesal cumplido el 28 de septiembre de 2005, conforme consta del requerimiento de fs. 2983-2985 de obrados, a través del cual, el Ministerio Público solicitó de oficio no haber lugar la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta de los procesados se enmarcan dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 0101/2004 y el auto complementario No. 0079/2004.
CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que éste Tribunal resuelva de oficio tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.
CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, no es menos evidente que la conducta de los procesados ha influido en la prolongación de dicho trámite, razón por la que se enmarcan dentro de los actos dilatorios a los que hacen referencia los fallos constitucionales antes mencionados.
En efecto, iniciada la tramitación de la causa el 03 de octubre de 1999 mediante denuncia de fs. 1-2, en las diligencias de policía judicial se tiene que los imputados fueron habidos recién en fecha 11 de diciembre de 1999 conforme se evidencia de los formularios de declaraciones de fs. 61-63, fs. 64 y vlta, fs. 65-67, fs. 69-71, fs. 73-75, fs. 77-78, fs. 80-82, de cuyas declaraciones se pudo establecer la participación de Marcelo Blanco y Erick Velásquez quienes fueron buscados en la localidad de Guanay, localidad donde no pudieron ser habidos conforme consta del informe de fs. 89, una vez dictado el auto inicial de la instrucción de fs. 140 de obrados, se tiene que en la fase del sumario el imputado Juan Carlos Cabrera a fs. 169 "b" y vlta interpone cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable, siendo rechazada dicha solicitud por auto de fecha 10 de marzo de 2000 de fs. 389, por una parte también se tiene que las solicitudes de libertad provisional presentadas a fs. 167, fs. 169, fs.171, fs. 173 y vlta y 182 y vlta, han sido rechazados por auto de fecha 17 de enero de 2000 cursante a fs. 238 y vlta, la cual ha sido apelada mediante memoriales de fs. 270-271 y vlta, fs. 273 y vlta, fs. 277, fs. 279-280, fs. 281, fs. 283-284 y de fs. 289 y vlta y confirmada por auto de vista de fecha 17 de abril de 2000 que cursa a fs 822 y vlta, por otro lado se tiene las solicitudes de oposición de ampliación del auto inicial de la instrucción presentadas a fs. 224 y vlta, fs. 226, fs. 232 y vlta, fs. 234 y vlta, impugnaciones a requerimiento fiscal de fs. 239-240 y vlta, fs. 241-242, fs. 247-248, fs. 251 y vlta, fs. 253 y vlta, fs. 263 y vlta, fs. 267-268, solicitudes de revocatoria con alternativa de apelación de fs. 404 y vlta, fs. 410 y vlta, fs. 411, fs. 413 y vlta, fs. 416 y vlta, fs. 418-419 y vlta, fs. 421 y vlta, fs. 428-429 y vlta las cuales fueron rechazadas mediante auto de fecha 15 de mayo de 2000 de fs. 557 y confirmada por auto de vista de fecha 18 de septiembre de 2000 cursante a fs. 1794 y vlta, cursan también las solicitudes aponiéndose al desarrollo normal del proceso de fs 470, fs. 471, fs. 505, fs. 544, fs. 547 y vlta, fs. 549 y vlta de la revisión de dichos memoriales se evidencia que con dichas solicitudes han logrado que se dilate el proceso más de lo debido, oponiéndose incluso a la ampliación del término de la instrucción el cual fue ampliado mediante auto de fecha 10 de marzo de 2000 de fs. 390-391, en lo que se refiere a los imputados Marcelo Blanco Coriza y Erick Velásquez se tiene que se expidieron los mandamientos de comparendo respectivos con los cuales no fueron habidos conforme se evidencia a fs. 260 y vlta, fs. 261 y vlta, circunstancia por la cual tuvieron que ser citados mediante edictos conforme se evidencia a fs. 309 a objeto de que asuman defensa dentro del plazo de 10 días, al no haber comparecido a asumir defensa conforme se evidencia del acta de fecha de 10 de marzo de 2000 y publicación de edicto de fs. 388 y 425 de obrados, por otra parte se evidencia que al abogado defensor de oficio de los declarados rebeldes Abg. Emilio Andrade no se hizo presente a la audiencia de fecha 15 de marzo de 2000 conforme se evidencia del acta de fs. 424 pese a estar legalmente notificado, se evidencia también que se expidieron los mandamientos de aprehensión en contra de los imputados Erick Velásquez y Marcelo Blanco Coriza con los cuales tampoco fueron habidos conforme consta a fs. 480 y 486, habiéndose desarrollado la fase de la instrucción en rebeldía de ambos imputados.
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