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TSJ

AS/0262/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2008Plena
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 262/2008

EXP. N°: 526/2007

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: Edelmira Rosario Vargas de Saavedra representada por David Braulio Vargas Flores contra Jorge Raúl Saavedra.

FECHA: 28 de octubre de 2008.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 14 formulada por David Braulio Vargas Flores en representación legal de Edelmira Rosario Vargas de Saavedra, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por la Corte del Estado de Virginia, Condado de Fairfax de los Estados Unidos de Norteamérica en el juicio de divorcio que siguiera contra su esposo Jorge Raúl Saavedra, el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que admitida la demanda mediante providencia de fojas 21, se procedió a la citación personal del demandado (fojas 26), quien respondió mediante el memorial de fojas 27 en forma afirmativa y adhiriéndose a la petición de contrario, solicitó al Tribunal dicte resolución homologando la sentencia conforme el petitorio de la demandante.

Que el marco legal para la ejecución de sentencias pronunciadas en el extranjero se encuentra configurado por los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil y para el caso como el presente, en el que se solicita la homologación de una sentencia de divorcio, deben ser aplicadas las disposiciones contenidas en los incisos 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 555, es decir que la persona demandada debe ser debidamente citada a fin de dar respuesta a la acción, que la sentencia sea válida según las leyes bolivianas, que no contenga disposiciones contrarias al orden público, que se trate de una sentencia ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada y por último que reúna los requisitos indispensables para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y posea las condiciones de autenticidad exigidas por leyes nacionales.

Que en el caso en examen, la sentencia pronunciada el 16 de marzo de 2006, en la Corte del Condado de Fairfax del Estado de Virginia en los Estados Unidos de Norteamérica, señala como causal de divorcio la separación libre de los esposos en o cerca del 30 de abril de 2001 (sic), habiendo vivido separados sin ningún tipo de cohabitación de manera ininterrumpida hasta el momento de dictarse el decreto final de divorcio o sentencia, causal reconocida en Bolivia, en el artículo 131 del Código de Familia en el que se establece que la acción de divorcio puede ser ejercitada por cualquiera de los cónyuges por la separación de hecho libremente consentida y continuada por mas de dos años, independientemente de la causa que hubiere motivado tal separación.

Que con el decreto final de divorcio, se dispuso la disolución del vínculo matrimonial que existía entre los cónyuges, quienes contrajeron matrimonio en Villazón, Bolivia el 22 de enero de 1973, declarándose a Edelmira Rosario Vargas y Jorge Raúl Saavedra divorciados para siempre el uno del otro, todo de conformidad al Código de Virginia en la sección 20-91, como enmienda basada sobre la separación por más de un año; se estableció la existencia de cuatro hijos habidos dentro del matrimonio, todos mayores de edad a la fecha de pronunciamiento de la sentencia, así como se estableció también la inexistencia de derechos de propiedad ni problemas de manutención fijados entre las partes.

Que en la resolución extranjera cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código Boliviano de Familia, respetando la previsión del artículo 5º de dicha norma legal, así como posee los requisitos del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil anotados precedentemente, por lo que corresponde deferir favorablemente a la petición que motiva la presente resolución.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le reconocen el num. 21 del artículo 55 de la L.O.J., y el artículo 557 del Cód. Pdto. Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte del Estado de Virginia, Condado de Fairfax de los Estados Unidos de Norteamérica que ha declarado disuelto el vínculo matrimonial de Edelmira Rosario Vargas y Jorge Raúl Saavedra y que, debidamente traducida del idioma inglés al español, cursa de fojas 6 a 8 y en previsión del artículo 560 de la norma legal referida, ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de la localidad de Villazón, quien dispondrá la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio.

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Datos del proceso

Demandante
Edelmira Rosario Vargas de Saavedra representada por David Braulio Vargas Flores
Demandado
Jorge Raúl Saavedra.
Proceso
Homologación de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2008AS/0262/2008Fuente oficial