Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 264/04
AUTO SUPREMO Nº 262 - Social Sucre, 20 de mayo de 2008.
DISTRITO: Beni
PARTES: Fabiola Marjorie Rivero Hurtado c/ Fondo Financiero Privado ECOFUTURO S.A.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 90, interpuesto por Geovanna C. Maceda Patiño, representante legal del Fondo Financiero Privado ECOFUTURO S.A., contra el auto de vista de 4 de mayo de 2004 de fs. 86-87, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso laboral seguido por Fabiola Marjorie Rivero Hurtado contra la entidad financiera que representa la recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 93, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, en 11 de marzo de 2004, pronunció la sentencia Nº 03/2004 de fs. 54-56, declarando probada la demanda de fs. 11 y 12, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a la actora la suma de Bs. 26.681.- por concepto de indemnización, desahucio, 8 días por el sueldo de mayo y 5 días por el sueldo del mes de junio.
Apelada la sentencia por la entidad financiera, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Beni emitió el auto de vista de 4 de mayo de 2004, de fs. 86-87 que confirma la sentencia, con costas, conforme a la previsión establecida en los arts. 237 inc. 1º) del Cód. Pdto. Civ. y 252 del Cód. Proc. Trab.
Que, contra la resolución de vista, la representante legal de la entidad financiera demandada denuncia la infracción del art. 16 inc. e) de la L.G.T., 79, 152, 155 y 158 del Cód. Proc. Trab., porque no se valoraron correctamente las pruebas ofrecidas en la presente causa, habiendo el Juez de mérito perdido competencia para pronunciar la respectiva sentencia.
CONSIDERANDO II: Que así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Que no obstante la característica de continuidad del contrato de trabajo, hay situaciones que pueden dar lugar a la disolución del mismo o que habilitan a una de las partes declarar su resolución o rescisión por justa causa, voluntad del empleador, etc.; cuando ocurre alguna de estas situaciones puede generar o no la obligación de preavisar y, en todo caso, de reconocer los beneficios sociales.
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