Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 262 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 177/03
Partes: Ministerio Público c/ Max Rocabado Talavera y otro
Delito: Contrabando
***************************************************************************************
VISTOS: el memorial de 14 de enero de 2004 (fojas 283), por medio del cual Max Rocabado Talavera y Natalio Velasco Mamani desistieron del recurso de casación que interpusieron el 30 de julio de 2003 (fojas 257 a 259 vuelta y fojas 263 a 266) en el proceso penal seguido contra ellos por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de contrabando tipificado en el artículo 166 de la Ley General de Aduanas.
CONSIDERANDO: que el numeral 2) del artículo 280 del Código de Procedimiento Penal de 1972 bajo el cual fue sustanciado el proceso de referencia dispone que los recursos podrán ser desistidos por la parte que los hubiera interpuesto sin perjudicar a los demás recurrentes si los hubiera, razón por la cual no existiendo otros recurrentes en el caso de referencia, corresponde acceder al indicado petitorio.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 280 del Código de Procedimiento Penal de 1972 con sujeción al cual se tramitó el proceso seguido por el Ministerio Público contra Max Rocabado Talavera y Natalio Velasco Mamani con imputación por comisión del delito de contrabando tipificado en el artículo 166 de la Ley General de Aduanas, ACEPTA el desistimiento formulado por los recurrentes, y DISPONE el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Mostrando 10 de 20 parrafos.