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TSJ

AS/0262/2009

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 214/07

AUTO SUPREMO Nº 262 - Administrativo Sucre, 10 de noviembre de 2009.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Luís Felipe Ríos Barrón c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 239-240, interpuesto por Héctor Montoya Zárate en su condición de Administrador Regional - Oruro del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 295/2007 de 1 de noviembre de 2007, cursante a fs. 235-237, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el trámite sobre Renta Única de Vejez, seguido por Luís Felipe Ríos Barrón contra la entidad a la que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que emergente de la revisión de oficio por parte de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR respecto a la calificación de la renta de vejez con reducción de edad concedida a favor de LUIS FELIPE RIOS BARRON, se expidió la Resolución Nº 008763 de 19 de agosto de 2002, por el que se procede al "recálculo" de la referida renta con reducción de edad.

Posteriormente y a emergencias del recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR, expide la Resolución Nº 468.07 de 30 de marzo de 2007, por la que REVOCA la resolución anterior y dispone asignar como fecha de nacimiento del recurrente el 9 de agosto de 1941, así como el recálculo de la Renta Única de Vejez con reducción de edad a partir del mes de abril de 2007, manteniendo la recuperación de cobros indebidos.

En grado de apelación formulado por el actor (fs. 209-210), el tribunal ad quem, por Auto de Vista Nº 295/07 de 1 de noviembre de 2007 (fs. 235-237), confirmó la resolución recurrida con la modificación que el recálculo sea a partir del mes de octubre de 2002.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 239-240, que ahora es analizado por este tribunal, en el marco del art. 60-1 de la Ley de Organización Judicial.

CONSIDERANDO II:Que, revisado el recurso se advierte que el mismo no cumple los requisitos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se limita a una relación de lo acontecido en la etapa administrativa a manera de comentario epistolar, sin acusar expresamente ninguna infracción legal y si bien cita algunas disposiciones, lo hace de manera referencial, para concluir señalando que interpone el recurso y solicitando que el mismo "se conceda ante la Excma. Corte Suprema casando el señalado Auto de Vista".

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Criterio

Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil referidas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, esto es, a mérito que entre los fines de este dispositivo se encuentra el cuidar que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Esas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la casación impetrada.

Datos del proceso

Demandante
Luís Felipe Ríos Barrón
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2009AS/0262/2009Fuente oficial