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TSJ

AS/0262/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Falsedad Material, falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 262 Sucre, 13 de Septiembre de 2010

Expediente: La Paz 237/2004

Partes: Eusebio Ezquivel c/ Jaime Guzman Moya.

Delitos: Falsedad Material, falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, formulada por Jaime Guzmán Moya (fojas 341), en el proceso penal seguido contra él a querella de Eusebio Ezquivel por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del régimen procesal anterior, se inició el 4 de marzo de 1993 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 45), concluyendo esa fase con sentencia de 27 de febrero de 2003 (fojas 308 a 311), que declaró al procesado autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión. En grado de apelación dicha sentencia fue confirmada por Auto de Vista de 16 de abril de 2004 (fojas 330 a 331) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Esta Resolución dio origen al recurso de casación interpuesto por el procesado (fojas 332 a 333), que fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia de 5 de octubre de 2004 (fojas 340), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del citado Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, con referencia a lo cual, la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional, a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por la razón indicada, debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación.

Que desde el inicio del proceso el 4 de marzo de 1993 a fa fecha, han transcurrido más de 17 años sin que la causa haya sido resuelta con sentencia ejecutoriada, resultando evidente la excesiva dilación, que no es imputable al procesado.

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Criterio

que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del citado Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, con referencia a lo cual, la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional, a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por la razón indicada, debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación.

Datos del proceso

Demandante
Eusebio Ezquivel
Demandado
Jaime Guzman Moya.
Proceso
Falsedad Material, falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2010AS/0262/2010Fuente oficial