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TSJ

AS/0262/2011

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 262 Sucre: 25 de Agosto de 2011.

Expediente: Nº 10 - 07 - S.

Partes: Raúl Torres Fernández c/ personas desconocidas

Distrito: Chuquisaca.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 385 a 386 vuelta y 390 a 391 vuelta, interpuestos por Agripina Mita de Torres y, por Raúl Juan Torres Mita, este último en representación de Raúl Torres Fernández, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº SCI-2/2007, de fojas 381 a 382 vuelta, pronunciado el 3 de enero de 2007, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre usucapión, seguido por Raúl Torres Fernández y Agripina Mita Martínez, en contra de personas desconocidas; los autos de concesión de fojas 394 y 396; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de las Provincias Tomina y Belisario Boeto, del Departamento de Chuquisaca, el 25 de agosto del año 2006, emitió la Sentencia Nº 018/2006, de fojas 353 a 355, por la cual declaró probada la demanda de fojas 17, en consecuencia reconoció el derecho propietario por usucapión decenal a favor de los demandantes Raúl Torres Fernández y Agripina Mita Martínez, sobre el bien inmueble ubicado en la calle Bolivar s/n de la localidad de Villa Serrano, Provincia Belisario del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 438.35m.², cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte con el inmueble de Bartolomé Ríos; al Sur con el inmueble de Petrona López; al Este con el inmueble de Eudal Caceres y al Oeste con la calle Bolivar. Dispuso que en ejecución de sentencia se libre provisión ejecutoria encomendando su cumplimiento al Registrador de Derechos Reales. Finalmente ordenó se notifique a cualquier persona con igual o mejor derecho, publicándose la presente resolución mediante edictos en un órgano de prensa escrita habida cuenta de haberse incoado -la demanda- en contra de personas desconocidas.

Contra esa Resolución, María Leonor Rojas Palacios, abogada defensora de oficio de los demandados desconocidos y Efraín Barañado Ríos, en representación de Gueiza Encinas de Abujder, interpusieron recurso de apelación, de fojas 359 a 362 y 363 a 365, respectivamente, en cuyo mérito, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el 3 de enero de 2007, emitió el Auto de Vista Nº SCI-2/2007, de fojas 381 a 382 vuelta, en virtud al cual anuló obrados hasta fojas 18 inclusive, disponiendo que los actores dirijan la demanda de usucapión en contra del Gobierno Municipal de Villa Serrano, titular del lote de terreno que se pretende usucapir, sin responsabilidad por ser excusable el error.

Contra esa Resolución de alzada los actores Agripina Mita de Torres y, Raúl Juan Torrez Mita en representación de Raúl Torres Fernández, recurrieron en casación en el fondo, en base a los fundamentos expuestos en los memoriales de fojas 385 a 386 vuelta y 390 a 391 vuelta, respectivamente.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

En ese marco este Tribunal considera pertinente, precisar que:

De acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ese mismo sentido el artículo 1451 del Código Civil, prevé que lo dispuesto por la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.

Que, la usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por Ley. En general, sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos generales de este instituto, a saber: 1) un bien susceptible de ser usucapido; 2) posesión; 3) transcurso de un plazo. Respecto al primer presupuesto, que es el que nos interesa, diremos que, por regla general los bienes susceptibles de usucapión son aquellos que se encuentran dentro del comercio humano, sólo recae sobre aquellos que están en la esfera del dominio privado, estando excluidos todos aquellos bienes que están fuera del comercio y aquellos que son de dominio público del Estado.

La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la Sentencia que declare la usucapión producirá validamente ese doble efecto.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Torres Fernández
Demandado
personas desconocidas
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2011AS/0262/2011Fuente oficial