Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 262
Sucre: 12 de octubre de 2012
Expediente: SC-134-11-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación y de nulidad de fojas 1911 a 1912 vuelta, interpuesto por Mario Guerrero Gonzales en representación del Sindicato de Transportistas "Santa Cruz", contra el auto de vista cursante a fojas 1908 y vuelta, dictado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato y otros, seguido por el sindicato recurrente contra la Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros Santa Cruz, la respuesta de fojas 1914 a 1915 vuelta, el auto concesorio de fojas 1916, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de fojas 1857 a 1876, declarando improbada la demanda de fojas 153 a 163 e improbada la demanda reconvencional de fojas 287 a 293 vuelta, sin costas.
Apelada la sentencia de primera instancia por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 124 de 11 de marzo de 2011, cursante a fojas 1908 y vuelta, revoca parcialmente la sentencia de 29 de octubre de 2009, y consiguientemente declara probada la demanda reconvencional de fojas 287 a 293, deducida por la Cooperativa Multiactiva de Servicios del Transporte de Colectivos y Micros Santa Cruz Ltda, en consecuencia dispone la desocupación y entrega de la parte del inmueble que ocupa el Sindicato de Transportistas "Santa Cruz", otorgándoles el término de 30 días, a partir de la ejecutoria de la resolución.
Contra el auto de vista, Mario Guerrero Gonzales en representación del Sindicato de Trasportistas "Santa Cruz", interpone recurso de casación y nulidad en los términos contenidos en el memorial cursante de fojas 1911 a 1912 vuelta.
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