Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0262/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
transporte de sustancias controladas.
Sala
Penal I
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 262/2012

Sucre, 25 de septiembre de 2012

EXPEDIENTE: Santa Cruz 181/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Eddy Felix Navarro Arias.

DELITO: transporte de sustancias controladas.

***************************************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Eddy Félix Navarro Arias (fs. 165 a 167), impugnando el Auto de Vista No. 04/2012 emitido el 4 de abril de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 125 a 128), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: 1. Sobre la base de acusación formulada por el Ministerio Público (fs. 3 a 4), celebrada en audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Sexto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció Sentencia (fs.107 a 110) declarando al acusado Eddy Félix Navarro Arias autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y le condenó a ocho años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz. Asimismo, determinó imponerle 100 días multa a razón de 1 Bs. por día, más costas a favor del Estado; 2. Contra la Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 114 a 115), resuelto por Auto de Vista Nro. 4 de 4 de abril de 2012 (fs. 125 a 128), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que lo declaró improcedente; 3. Resolución contra la cuál el imputado Eddy Félix Navarro Arias fue notificado conforme a la diligencia cursante a fs. 129 de obrados, el 2 de mayo de 2012, e interpuso el recurso de casación motivo de autos el 7 de mayo del año en curso (fs. 165 a 167).

CONSIDERANDO: Que el imputado en el memorial del recurso, a tiempo de transcribir algunos párrafos y citar los Autos Supremos números: "... 1999/01-Sala Penal -1-068 de 29 de enero de 1999; 2000/01-Sala Penal-1-012 de 18 de enero de 2000; 213 de 2 de abril de 2001, 029 de 16 de enero de 2001 y el "Auto de Vista de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba de 25 de mayo der 1999" ( sic), subraya de los mismos que: " corresponde dejar sin efecto el fallo condenatorio por la absoluta inexistencia de prueba en contra del imputado...", "... ante la duda manifiesta, es preferible absolver al culpable antes que condenar al inocente...".

En cuanto a las tres últimas resoluciones sostiene que el Tribunal Supremo, en los citados precedentes, efectuó un razonamiento lógico y no una interpretación matemática de la ley como erróneamente realizaron los Tribunales de Sentencia y de Alzada.

Afirma que al haberse encontrado en su poder una cantidad mayor a los 150 grs. determinada por dos especialistas del Intraid-Copere para el consumo inmediato, su conducta está comprendida dentro de lo previsto por el art. 49 segunda parte de la Ley Nro. 1008 cayendo en la tipificación del art. 48 con relación al art 33 incs. ll) y m). Se pregunta cómo pretenden los Tribunales de Sentencia y de Alzada que, como consumidor, conozca que cantidad es la que debe adquirir para el consumo y los acusa de presumir de manera subjetiva que al existir una cantidad mayor, el excedente esté destinado al tráfico toda vez que sin la debida acreditación objetiva de actividades propias del tráfico no puede tipificarse en la previsión del art. 48 con relación al art. 33 incs. ll) y m) existiendo una evidente contradicción con los precedentes invocados.

Concluye solicitando dictar resolución declarando doctrina legal aplicable de acuerdo al art. 419 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, conforme a la previsión del art. 416 del Código de Procedimiento Penal procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otros Tribunales Departamentales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista recurrido no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eddy Felix Navarro Arias.
Proceso
transporte de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2012AS/0262/2012Fuente oficial