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TSJ

AS/0262/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 262/2012-RA

Sucre, 19 de octubre de 2012

Expediente : Oruro 27/2012

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Eduardo Portillo Cussi y Ramón Chávez Quispe

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 4 de septiembre de 2012, cursantes de fs. 63 a 66 vta. y de fs. 69 a 73 vta., Ramón Chávez Quispe y Eduardo Portillo Cussi, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2012 de 20 de junio, que cursa de fs. 55 a 59, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública, misma que fue fundamentada en audiencia de juicio oral (fs. 5) y desarrollada la misma, por Sentencia 6/2011 de 8 de noviembre, que cursa de fs. 20 a 26, el Tribunal de Sentencia de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó, con asiento en Huanuni, declaró a los imputados Eduardo Portillo Cussi y Ramón Chávez Quispe, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en las modalidades de Posesión Dolosa y Depósito o Almacenamiento, condenando a cada uno a cumplir la pena privativa de libertad de diez años, y al pago de diez mil días multa, a razón de Bs. 0,20.- por día, más costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes Ramón Chávez Quispe (fs. 30 a 33) y Eduardo Portillo Cussi (fs. 35 a 41 vta.), presentaron recurso de apelación restringida, los cuales fueron resueltos mediante el Auto de Vista 22/2012 de 20 de junio (fs. 55 a 59), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando improcedente los recursos de apelación restringida y confirmando la Sentencia apelada.

Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 28 de agosto de 2012, conforme las diligencias cursantes a fs. 60 de obrados, interponen recurso de casación Ramón Chávez Quispe y, el abogado Roger Camara Marza a nombre de Eduardo Portillo Cussi -que no contiene la firma del imputado-, el 4 de septiembre del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 63 a 66 vta., se extraen los siguientes motivos:

El recurso de casación interpuesto por Ramón Chávez Quispe, señala que, el Auto de Vista 22/2012 de 20 de junio, contiene una fundamentación contradictoria y altamente confusa, convalidando razonamientos doctrinales de la Sentencia y omitiendo considerar la doctrina legal aplicable a los temas planteados en el recurso de apelación restringida.

En ese entendido, refiere que en la apelación restringida denunció la insuficiente fundamentación de la Sentencia, ya que, al habérsele condenado por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en las modalidades de Posesión Dolosa y Depósito o Almacenamiento, no se realizó la subsunción o adecuación de su conducta a las modalidades referidas, habiendo el Tribunal de alzada mediante su resolución, convalidado dicha omisión, reiterando únicamente el significado literal de cada modalidad, generando con ello, que el Auto de Vista recurrido carezca de fundamento, vulnerando de esta forma la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada, previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), e infringiendo el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE) con relación al art. 169 inc. 3) del CPP; omisión que, según el recurrente contradice la doctrina legal aplicable, establecida en los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 431 de 11 de octubre de 2006; toda vez, que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada, sólo mencionaron las modalidades referidas, sin explicar "la vinculación en el orden subsuntivo de la conducta acusada a mi persona, con los elementos constitutivos de cada una" (sic). Concluye, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare procedente el recurso de casación y deje sin efecto la Resolución impugnada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 de la Ley Adjetiva Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, cuales son:

1) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eduardo Portillo Cussi y Ramón Chávez Quispe
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Legitimación / ActivaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2012AS/0262/2012Fuente oficial