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TSJ

AS/0262/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 262/12 Fecha: Sucre, 04 de septiembre de 2012

Expediente: 21/2008

Distrito : Tarija

Partes: Ministerio Público y Rosa Flores c/ Javier Hipolito Zeballos Rivera

Delito: Violación

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación presentado el 9 de agosto de 2008 por Javier Hipólito Zeballos Rivero (fs. 149 y 150), impugnando el Auto de Vista N° 56 emitido el 31 de julio del 2008 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fs. 134 a 136), en el proceso seguido contra el recurrente por el Ministerio Público a querella de Rosa Flores por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO (Circunstancias Procesales)

Que, para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

El 17 de agosto de 2007, en la localidad de Yacuiba del Departamento de Tarija, Rosa Flores sentó denuncia en sede policial señalando que su hija C. P. F. de doce años de edad fue violada por Javier Hipólito Zeballos Rivero, pariente suyo en grado lejano, en la misma fecha, la indicada niña prestó declaración ante personeros de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Sobre esa base, al término de la investigación respectiva, el representante del Ministerio Público presentó Acusación fiscal contra Javier Hipólito Zeballos Rivero con imputación por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente tipificado por el art. 308 bis del Código Penal (fs. 12 a 16).

Sustanciada que fue la causa ante el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, dicho Tribunal se pronunció el 15 de mayo de 2008 declarando al procesado autor del delito que motivó su enjuiciamiento y lo condenó por ello a la pena de quince años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de Yacuiba.

El procesado impugnó dicha Sentencia mediante Recurso de Apelación Restringida (fs. 122 a 125), sosteniendo que la querellante no presentó durante la substanciación de la causa el certificado de nacimiento que acredité que su hija era menor de catorce años, razón por la cual es aplicable al caso la aclaración contenida en la Sentencia Constitucional N° 1573 de 27 de septiembre de 2004, que señala que la ausencia de documentos probatorios debe dar lugar por parte del Ministerio Público al rechazo de denuncias, querellas y actuaciones procesales, lo cual fue cumplido por el Fiscal asignado al caso quien, en la audiencia correspondiente a la fase de conclusiones, manifestó: "Es evidente que no se adjuntó el certificado de nacimiento de la menor como exige la defensa, por lo que retiró lo acusado como Violación de niña (art. 308 bis del Código Penal) y solicito la condena por delito de Violación tipificado por el art. 308 del Código Penal)".

Ante dicho recurso, mediante el Auto de Vista recurrido, apreció que efectivamente hubo en ese caso un acto de Violación, pero, modificando la sanción impuesta al respecto por el Tribunal de Sentencia, impuso al recurrente la pena de siete años de presidio según la descripción contenida en el art. 308 del Código Penal y no de conformidad a lo expuesto en el art. 308 bis del mismo Código, señalando que no se comprobó documentalmente la afirmación manifestada por la querellante en sentido de tener la persona violada una edad menor de catorce años (fs. 134 a 136).

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Javier Hipolito Zeballos Rivero, planteó Recurso de Casación.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

Señala que el Auto de Vista recurrido contradijo lo determinado ante un caso similar por otro Tribunal de Sentencia de la ciudad de Tarija, dentro del caso N° A.V/A.R. 39/2008 Exp. 6031000200800010 se absolvió al imputado por los mismo delitos por que no se demostró la violencia física o intimidación sin embargo en su caso no se dio el mismo entendimiento, pues, no se demostró la pérdida de la virginidad de C. P. F. fue resultado de violencia física o intimidación, siendo en consecuencia infundada la condena por Violación que dicho Auto de Vista le impuso aplicando erróneamente la tipificación establecida por el art. 308 del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rosa Flores
Demandado
Javier Hipolito Zeballos Rivera
Proceso
Violación
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2012AS/0262/2012Fuente oficial