Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 262/2012.
EXP. N°: 249/2012.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Interpuesta por Interpuesta por Víctor Mario Roca Flores dentro del proceso sumario de reivindicación de derecho propietaria, seguido pro Ricardo Orellana González y Ana Claudina Roca de Orellana contra Víctor Mario Roca Flores.
FECHA: Sucre, dieciséis de octubre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Víctor Mario Roca Flores, pretendiendo la revisión de la "Sentencia Nº 13/2012 del Juzgado Cuarto de Instrucción de Materia Civil de la Capital (Cochabamba)", dentro del proceso Sumario de Reivindicación seguido por Ricardo Orellana Gonzales y Ana Claudia Roca de Orellana representados por José Silvio García Soria contra Víctor Mario Roca Flores, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 196 a 198, Víctor Mario Roca Flores, interpone Recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia Nº 13/2012, de fecha 8 de marzo del 2012, del Juzgado Cuarto de Instrucción de Materia Civil de la Capital (Cochabamba), manifestando que:
1. Los padres del impetrante, siendo propietarios de un lote de terreno de 1200 mts. 2 ubicado en el Distrito 02, Zona Condebamba - Villa Santa Ana, Manzano 216, compresión de la ciudad de Cercado - Cochabamba, dejaron en calidad de anticipo de legítima a favor del hermano del impetrante 400 m2 y el resto a favor de los hijos del impetrante y el propio impetrante.
2. La hermana del impetrante y su esposo, falsificando las firmas de sus padres, lograron registrar en Derechos Reales un contrato de compra venta por la extensión de 400 mts. 2 e iniciaron un juicio de reivindicación en su contra.
3. La hermana del impetrante artera y delincuencialmente no demanda a sus otros hermanos y coherederos sino solamente al recurrente.
4. El juez de la causa ha advertido, que esta en posesión del terreno, por declaraciones uniformes de sus testigos, sin embargo en el reglón penúltimo, determina que un testigo manifestó que los actores tenían posesión del terreno.
5. El juez a quo funda su sentencia en el hecho que no tiene documentos registrados en Derechos Reales y que no demostró su vocación sucesoria.
6. La sentencia recurrida no reúne los requisitos de forma previstos en el art. 192 del Código de Procedimiento Civil, al carecer de la evaluación y análisis fundamentado de la prueba y la falta de citación de las leyes en que se funda.
7. La sentencia ha sido notificada por cédula a su abogado, en presencia de un testigo, y no fue ordena por el juez la notificación por cédula ni existe representación, este acto vejatorio constituye fraude procesal.
CONSIDERANDO: Que una vez analizado el contenido del memorial de Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia y la documentación acompañada, procede decidir sobre la admisibilidad del recurso de conformidad al art. 299 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
1. Los argumentos esgrimidos en el memorial de interposición del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, no se ajustan a ninguna de las causales previstas en el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que la sentencia objeto de revisión: a) se hubiera fundado en documentos falsos, cuya declaratoria de falsedad consta en otra sentencia ejecutoriada; b) que los testigos base única de la resolución, hayan sido condenados por falso testimonio sobre el testimonio efectuado; c) que el juicio haya sido ganado en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada, y d) por la recuperación de documentación decisiva retenida por fuerza mayor o por la parte contraria, previa sentencia declarativa de estos hechos y que este ejecutoriada.
2. A pesar de que se manifiesta que existe fraude procesal, este conforme dispone el art. 297 inc.3) del Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente ser demostrado en proceso ordinario, en el que no se discuten los hechos o derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales, sino los hechos que dieron origen al fraude procesal que se acusa y que sirven de sustento a la revisión extraordinaria de sentencia.
3. El presente caso de autos, se pretende revisar la Sentencia Nº 13/2012 del Juzgado Cuarto de Instrucción de Materia Civil de la Capital (Cochabamba) sobre Sumario de Reivindicación seguido por Ricardo Orellana Gonzales y Ana Claudia Roca de Orellana representados por José Silvio García Soria contra Víctor Mario Roca Flores, sin embargo no se adjuntan los testimonios de las sentencias con la certificación de ejecutorias previsto en el art. 299 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, para la admisibilidad del recurso y comprobación de alguna de las causales previstas en el art. 297 del referido Código Adjetivo Civil.
POR TANTO:La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del artículo 38 numeral 6 de la Nueva Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010), de conformidad al art. 297 y 299 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto a fojas 196 a 198 por Víctor Mario Roca Flores.
Regístrese, notifíquese y comuníquese.
Mostrando 21 de 42 parrafos.