Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 262/2012
Sucre: 17 de agosto de 2012
Expediente: B-22-12-S
Partes: Howard Jonatan Mamani Dorado c/ Banco Unión S.A. representado por el Lic. Fernando Arteaga Montero
Proceso: Usucapión.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 147 a 148 vlta, interpuesto por Howard Jonatan Mamani Dorado contra el Auto de Vista No. 36/2012, de fs. 133 a 135, de 16 de marzo de 2012, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Howard Jonatan Mamani Dorado contra Banco Unión S.A. representado por el LIc. Fernando Arteaga Montero; la concesión de fs. 151; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente Segundo de Guayaramerin, el 4 de julio de 2011 pronunció la Sentencia, cursante de fs. 113 a 115, declarando Improbada la demanda de Usucapión, y Probada la demanda reconvencional de reivindicación del inmueble, disponiendo que en ejecución de sentencia se restituya el mismo.
Contra dicha resolución, presenta su recurso de apelación Ingrid Mamani Dorado, apoderada legal de Howard Jonatan Mamani Dorado exponiendo los agravios sufridos.
El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y a los antecedentes del proceso Confirma en todas sus partes la sentencia.
Contra la resolución de segunda instancia, el demandante presenta recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
El recurrente acusa error de derecho en la valoración de la prueba, indicando la incorrecta aplicación del art. 1328 II) del Código Civil en virtud de que este artículo sería para los casos en los que se acredita la existencia o inexistencia de una obligación, pero no es aplicable a un juicio de usucapión donde se debe probar la posesión infringiéndose lo dispuesto por el art. 1330 del Código Civil; indicó también que con dicho criterio desestimó la prueba testifical, mencionó que los Tribunales de instancia comprendieron que es el título de propiedad el que sirve para iniciar la acción, no para oponerse a las demás pruebas y que a criterio del recurrente no es para determinar el derecho propietario sino el tiempo de la posesión.
Consiguientemente acusó la infracción del art. 1321, del Código Civil indicando que por la inconcurrencia del demandado a la audiencia de confesión el juez debió pronunciar sentencia y tenerlo por confeso incurriendo por ello en error de derecho.
De la misma forma acusó que en el Auto de Vista no aprecian las pruebas y el mismo señala que las declaraciones de los testigos no desvirtúan los extremos en el proceso, vulnerándose los informes periciales y la inspección ocular.
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