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TSJ

AS/0262/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 262/2012

EXPEDIENTE: S.531/2008

PARTES: Claudia Guzmán Gumucioc/ Cinthia Ximena Galindo Paz

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fojas 50 a 51, interpuesto por Cinthia Ximena Galindo Paz, del Auto de Vista Nº 231/2008 cursante a fojas 47 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Claudia Guzmán Gumucio, contra la recurrente, la contestación de fojas 53 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de mayo de 2006 (fojas 35 a 36), declarando probada la demanda de fojas 4 y vuelta, y su aclaración de fojas 7, por lo que ordena a Cinthia Ximena Galindo Paz, que dentro de tercero día de ejecutoriada la misma y bajo alternativa de ley, dé y pague a favor de la demandante, la suma de Bs. 2.245,83 más la actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de trabajo: 1 año y 1 mes

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 550,00

Indemnización: Bs. 595,83

Desahucio: Bs. 1.650,00

TOTAL Bs. 2.245,83

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 231/2008 de 30 de julio de 2008, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 47 y vuelta), confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación, de fojas 50 a 51, interpuesto por Cinthia Ximena Galindo Paz, el que a continuación se pasa a analizar:

Inicia el memorial del recurso efectuando una descripción de los antecedentes que dieron lugar al proceso, señalando que la demandada pagó a favor de la actora, en concepto de sueldo por 17 días trabajados en los meses de octubre y noviembre de 2004, aguinaldo de la misma gestión y vacaciones, por un total de Bs. 1.136,- sin que esta última hubiera efectuado reclamo alguno al momento del cobro de la suma referida.

A continuación, la recurrente indica que la demandante faltó injustificadamente por tres días consecutivos a su fuente laboral, presentando luego renuncia verbal y unilateral, sin tomar en cuenta el plazo previsto por el artículo 12 de la Ley General del Trabajo. Continúa refiriendo el inciso f) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, en referencia al retiro voluntario, alegando que el trabajador que presentara renuncia verbal, debe hacerlo con una anticipación de 30 días, bajo alternativa de cobrársele una suma equivalente a ese período de trabajo, perdiendo además el derecho al cobro de indemnización y desahucio.

Finalmente expresa que no adeuda monto alguno a la actora; sino que más al contrario, es ésta la que adeuda Bs. 550,- a su favor, al no haber presentado su renuncia con la anticipación que señala la ley.

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Datos del proceso

Demandante
Claudia Guzmán Gumucio
Demandado
Cinthia Ximena Galindo Paz
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2012AS/0262/2012Fuente oficial