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TSJ

AS/0262/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
s: Reconocimiento, y homologación de convenio transaccional indemnizatorio y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 262

Sucre: 19 de junio de 2013

Expediente: SC – 85 – 11 – A

Procesos: Reconocimiento, y homologación de convenio transaccional indemnizatorio y otros

Partes: Orlando Parada Vaca c/ Ana Cristina Vaca Gómez y otra

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación de fojas 217 a 223 vuelta, interpuesto por Orlando Parada Vaca, contra el Auto de Vista Nº 51 de 7 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reconocimiento, y homologación de convenio transaccional indemnizatorio, reconocimiento de perención de instancia, reconocimiento de ganancialidad de bienes divididos en proceso de divorcio y reconocimiento de donación, seguido por el recurrente contra Ana Cristina Vaca Gómez y María Olga Mendia Gandarilla, la respuesta de fojas 226 a 227 vuelta, el auto concesorio de fojas 229, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Que en trámite de la causa, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, pronunció el auto de 13 de enero de 2010 (fojas 151 a 152), declarando probada la excepción de incompetencia opuesta por Ana Cristina Vaca Gómez opuesta de fojas 83 a 85, y probada la excepción de cosa juzgada opuesta por María Olga Mendía Gandarillas de fojas 88 a 90, disponiendo la nulidad de obrados hasta la demanda y dejando sin efecto las medidas provisionales y precautorias ordenadas.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 51 de 7 de febrero de 2011, cursante de fojas 210 y vuelta, confirma la resolución de 13 de enero de 2010, cursante de fojas 151 a 152, con costas.

Esta resolución de segunda instancia, motivó que Orlando Parada Vaca, por memorial de fojas 217 a 223 vuelta, formule recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO III:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

I.- Del recurso de casación en la forma.- Denuncia que, el auto de vista recurrido suprime y restringe el ejercicio de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva en sus vertientes al debido proceso en su manifestación del derecho a contar con resoluciones que resuelvan sobre todos los puntos apelados y que hayan sido objeto de resolución del juzgador; indica que, el auto de vista recurrido carece de exhaustividad, al no haber emitido pronunciamiento alguno respecto a la petición para que las excepciones y la contestación sean rechazadas por haber sido presentadas fuera de los plazos y términos que estipula la ley; señala que, el auto de vista resolvió sobre este punto sin ningún fundamento, toda vez que se limitaron a decir que al haberse contestado las excepciones de la demandada Ana Cristina Vaca Gómez, se ha asumido como válidas las mismas.

Finaliza el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido por haber infringido las exigencias de exhaustividad estipuladas en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, y deliberando en el fondo se declare competente al Juez Segundo de Partido de Familia para conocer y tramitar la presente demanda.

II.- Del recurso de casación en el fondo.- Acusa que el auto de vista ha incurrido en violación de los artículos 26, 27, 28, 143 – 3) y 179 de la Ley de Organización Judicial, artículos 5, 373, 376 y 380 del Código de Familia, porque los jueces de instrucción no tiene competencia para conocer de procesos de reconocimiento de matrimonios de hechos y peor si estos procesos resultan contenciosos, denuncia errónea interpretación del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, al interpretar que la acción interpuesta contiene acciones incompatibles y contradictorias, incurriendo en errónea interpretación sistemática, contextual y teleológica; denuncia errónea interpretación del artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, porque los procesos voluntarios a que se refiere esta norma, nada tienen que ver con los procesos voluntarios definidos en el Código de Familia; denuncia violación de los artículos 236 y 238 del Código de Procedimiento Civil, porque las autoridades de segunda instancia, no han considerado que a fojas 102 cursa el memorial a través del cual se solicitó se revoque el auto por el que se tiene por presentadas las excepciones y la contestación y a fojas 144 una reiteración de pronunciamiento sobre el particular, lo que evidencia que su persona no ha consentido este hecho; denuncia ausencia de suficiente motivación en el auto de vista al no permitirle conocer cuál es la norma que confiere competencia a la Jueza de Instrucción Cuarto de Familia para conocer este tipo de procesos, cual es la disposición normativa que le impide conocer el proceso, así como la jurisprudencia aplicada al caso concreto; denuncia incongruencia interna, porque el auto de vista recurrido no cita normas constitucionales, sustantivas o adjetivas que amparen su decisión, denuncia violación de los principios y valores, así como derechos fundamentales y preceptos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través del artículo 8 – II, relativo a la igualdad de oportunidades y transparencia, artículo 9 – 4), sobre cumplimiento de valores, principios y derechos consagrados en la constitución, artículo 115 relativo al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, el artículo 119 referido al derecho de gozar de igualdad de oportunidades y del derecho a la defensa; manifiesta que, el auto de vista recurrido, contiene contradicciones que la invalidan y obligan a una decisión casatoria y se determine la competencia del Juez Segundo de Familia.

Finaliza el recurso, solicitando amparado en las causales establecidas en los artículos 253 – 1) y 254 – 4) del Código de Procedimiento Civil y al evidenciarse violación de normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, se case el auto de vista recurrido y se declare probada la apelación interpuesta y por lo tanto competente al Juez de Partido Segundo de Familia, para conocer el presente proceso ordinario.

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Datos del proceso

Demandante
Orlando Parada Vaca
Demandado
Ana Cristina Vaca Gómez y otra
Proceso
s: Reconocimiento, y homologación de convenio transaccional indemnizatorio y otros
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2013AS/0262/2013Fuente oficial