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TSJ

AS/0262/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 262

Sucre, 15/05/2013

Expediente: 48/2013-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159-162, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 142/2012 SSA II de 9 de octubre de 2012, cursante a fs. 156-157, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el recurso de reclamación seguido por Sabina Mamani Vda. de Alave derecho habiente de Valentín Alave Tangara, la respuesta de fs. 165-166, el Auto que concedió el recurso de fs. 167, los antecedentes del expediente, y:

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación por Sabina Mamani Vda. de Alave a fs. 126-128, contra la Resolución Nº 0005140 de 27 de octubre de 2011 de fs. 78-80, con la que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR suspende la Renta Única de Viudedad de la nombrada; la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº 00148/12 de 30 de marzo de 2012, cursante a fs. 136-138, confirmando la referida Resolución Nº 0005140.

En grado de apelación planteada por la asegurada (fs. 144-145), mediante Auto de Vista Nº 142/2012 SSA II de 09 de octubre de 2012 (fs. 156-157), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribual Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 148/12 de 30 de marzo de 2012, emitida por la Comisión de Reclamación de Rentas, así como la Resolución Nª 0005140 de 27 de octubre de 2011 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, debiendo el SENASIR restituir la Renta de Viudedad a la solicitante desde la fecha en que produjo la suspensión de la renta, con las formalidades de Ley.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 159-162, interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Juan Edwin Mercado Claros,acusando:

1. Que el Auto de Vista Nº 42/2012 SSA II contiene disposiciones contradictorias y violaciones a los preceptos legales que se aplican en el presente caso, señaló el Auto de Vista que en una primera instancia habría considerado adecuadamente la suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad otorgada a la señora Sabina Mamani; pero posteriormente el referido Auto de Vista, indica que no se valoraron correctamente las pruebas que fueron la base del Informe Social Nº 0201/010, por lo cual el mismo carece de plena fe probatoria, porque solo se basó en declaraciones de personas que tienen interés en el proceso.

2. Se evidencia error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas y documentos que cursan en el expediente.

3. Violación y mala aplicación de los artículos 52 del Código de Seguridad Social, 97 del Código de Familia 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial, mencionó además que el ad quem no habría valorado las pruebas que cursan a fs. 44-48 documentos que respaldan el abandono en la que hubiera incurrido la señora Sabina Mamani, lo cual lo hace perder el derecho a la Renta de Viudedad, conforme a los artículos enunciados.

Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista 142/2012 de 9 de octubre de 2012, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea previa las formalidades de rigor.

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Criterio

“Respecto a la violación y mala aplicación de los artículos 52 del Código de Seguridad Social, 97 del Código de Familia 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, observó que no se habría valorado las pruebas que cursan a fs. 44-48 documentos que respaldan el abandono en la que hubiera incurrido la señora Sabina Mamani, que le haría perder el derecho a la Renta de Viudedad, conforme a los artículos enunciados. Al respecto cabe señalar que la Constitución Política del Estado en su artículo 45 establece: "I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad, y eficacia. Su dirección y administración corresponden al Estado, con control y participación social..... IV) El Estado Garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo"; la misma Carta Magna en su artículo 67 establece: "I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo a ley"; el mismo cuerpo legal en su artículo 180 establece: "I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de..... verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez"; en esa misma línea la Ley del Órgano Judicial en su artículo 30 establece los Principios: "11. VERDAD MATERIAL. Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales", el Código de Seguridad Social en su artículo 52 establece: (.....No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, y la esposa que hubiese estado separada dos o más años por su culpa". (el interlineado es nuestro), finalmente el MANUAL DE PRESTACIONES DE RENTAS EN CURSO DE PAGO Y ADQUISICIONES DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN en su artículo 34 establece: "No tendrán derecho a la renta de viudedad..... la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años.....". Subsumiendo al caso de autos estas normas y revisado el expediente minuciosamente, de las literales cursantes a fs. 46-48, se encuentran certificaciones de la comunidad de Choquetanga, las cuales certifican que la señora Sabina Mamani abandonó su hogar y a su esposo, desde el 10 de agosto del año 2007; considerando que el señor Valentín Alave Tangara fallece el 10 de mayo de 2009 conforme lo establece el Certificado de defunción cursante a fs. 7, se establece que solo transcurrieron 21 meses, no así los 2 años o más, establecidos como mínimo por la normativa señalada anteriormente”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2013AS/0262/2013Fuente oficial