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TSJ

AS/0262/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 262

Sucre, 15/05/2013

Expediente: 48/2013-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159-162, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 142/2012 SSA II de 9 de octubre de 2012, cursante a fs. 156-157, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el recurso de reclamación seguido por Sabina Mamani Vda. de Alave derecho habiente de Valentín Alave Tangara, la respuesta de fs. 165-166, el Auto que concedió el recurso de fs. 167, los antecedentes del expediente, y:

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación por Sabina Mamani Vda. de Alave a fs. 126-128, contra la Resolución Nº 0005140 de 27 de octubre de 2011 de fs. 78-80, con la que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR suspende la Renta Única de Viudedad de la nombrada; la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº 00148/12 de 30 de marzo de 2012, cursante a fs. 136-138, confirmando la referida Resolución Nº 0005140.

En grado de apelación planteada por la asegurada (fs. 144-145), mediante Auto de Vista Nº 142/2012 SSA II de 09 de octubre de 2012 (fs. 156-157), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribual Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 148/12 de 30 de marzo de 2012, emitida por la Comisión de Reclamación de Rentas, así como la Resolución Nª 0005140 de 27 de octubre de 2011 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, debiendo el SENASIR restituir la Renta de Viudedad a la solicitante desde la fecha en que produjo la suspensión de la renta, con las formalidades de Ley.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 159-162, interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Juan Edwin Mercado Claros, acusando:

1. Que el Auto de Vista Nº 42/2012 SSA II contiene disposiciones contradictorias y violaciones a los preceptos legales que se aplican en el presente caso, señaló el Auto de Vista que en una primera instancia habría considerado adecuadamente la suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad otorgada a la señora Sabina Mamani; pero posteriormente el referido Auto de Vista, indica que no se valoraron correctamente las pruebas que fueron la base del Informe Social Nº 0201/010, por lo cual el mismo carece de plena fe probatoria, porque solo se basó en declaraciones de personas que tienen interés en el proceso.

2. Se evidencia error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas y documentos que cursan en el expediente.

3. Violación y mala aplicación de los artículos 52 del Código de Seguridad Social, 97 del Código de Familia 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial, mencionó además que el ad quem no habría valorado las pruebas que cursan a fs. 44-48 documentos que respaldan el abandono en la que hubiera incurrido la señora Sabina Mamani, lo cual lo hace perder el derecho a la Renta de Viudedad, conforme a los artículos enunciados.

Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista 142/2012 de 9 de octubre de 2012, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea previa las formalidades de rigor.

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Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2013AS/0262/2013Fuente oficial