Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 262/2014
Sucre: 27 de mayo /2014
Expediente : Cb-26-14-S
Partes : Juanito Félix Zelada Zurita. c/ Juanito José Zelada Zurita
Proceso : División y Partición.
Distrito : Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Juanito Félix Zelada Zurita de fs. 259 a 263 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de noviembre de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de División y Partición, seguido por Juanito Félix Zelada Zurita contra Juanito José Zelada Zurita, la concesión de fs. 267, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil - Comercial, emitió la Sentencia de fecha 30 de agosto de 2010 cursante de fojas 226 a 228, declarando Probada en parte la demanda de fojas 15, improbada la demanda en cuanto a la División y Partición de las construcciones y mejoras existentes en el inmueble objeto de la litis, por lo cual dispuso la división y partición del lote de terreno ubicado en la calle Mama Ocllo Nº 26 de la zona de Villa Coronilla con una extensión superficial de 635,61 mts2, el mismo que se encuentra registrado a nombre de Juanito Félix y Juanito José Zelada Zurita, en una superficie de 317,8 m2, para cada uno, ello en virtud de que el lote de terreno admite cómoda división.
Contra dicha Sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista, por el cual Anula la Sentencia apelada.
Dicha Resolución dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo, presentado por la parte demandante, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Indica que su contraparte Juanito José Zelada Zurita es casado con Rossemary Elizabeth Fuentes Soliz, quien debió ser incluida al proceso por corresponderle a la esposa el 25% de la parte que le toca a su hermano, y que dicho aspecto generaría la nulidad de obrados hasta “fs. 14”, para así ordenar la ampliación de la demanda a la esposa, con el fin de precautelar el debido proceso y el derecho a la defensa que cuenta ésta última.
En el fondo:
Acusa la violación de normas sustantivas, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, indicando que se afectó derechos de terceros en especial el derecho de la esposa del demandado, realizándose una errónea interpretación de los arts. 514 y 517 del Procedimiento Civil en lo determinado en el art. 194 del mismo cuerpo legal.
Mostrando 20 de 40 parrafos.