Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 262/2014.
Sucre, 21 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.262/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 448, interpuesto por Save the Children Federation Inc., representada por Carlos Wilson Terán Ariscurinaga, contra el Auto de Vista Nº 30/2014 de 14 de marzo de 2014 de fs. 445 a 446, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso social que sigue Francisco Javier Pocoaca Callisaya contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 450, el auto de fs. 452 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Primera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, por Sentencia Nº 195/2013 de 5 de noviembre de 2013 de fs. 427 a 432, declaró probada en parte la demanda de fs. 21 a 24 subsanada a fs. 29 a 30, 87 a 88 y 138, probada en parte la excepción de prescripción de los períodos 1 de mayo de 2002 a febrero de 2007 e improbada la excepción de pago formuladas a fs. 156 a 158 sin costas, disponiendo que Save The Children Federation Inc., a través de su representante legal, cancele en favor del actor la suma de Bs.45.243,48 (Cuarenta y Cinco Mil doscientos cuarenta y tres 48/100 Bolivianos), por vacación y horas extras de trabajo (domingos y feriados). Monto que será actualizado en ejecución de sentencia, conforme al art. 9 parágrafos I y II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada de fs. 434 a 435, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, por Auto de Vista Nº 30/2014 de 14 de marzo de 2014 de fs. 445 a 446, confirmó la Sentencia Nº 195/2013 de 5 de noviembre de 2013 de fs. 427 a 432, con costas.
El referido fallo motivó que la institución demandada, interponga recurso de casación en el fondo, expresando en síntesis lo siguiente:
Que el auto de vista al señalar que corresponde al empleador desvirtuar las pretensiones del actor, desconoció la abundante prueba presentada en obrados; que demostró haber pagado las horas extraordinarias mediante compensación, con uso de días de descanso, como consta en las planillas de campo con inclusión de vacaciones y horas extras compensadas las declaraciones testificales de Juan Pablo Palma y Armando Quispe, además de la confesión provocada del señor Pocoaca, que admite tener conocimiento y uso del Manual de compensaciones y que hizo uso del mismo aunque de algunos días nada más, por lo que el tribunal de alzada incurrió en contravención del art. 397 del Código de Procedimiento Civil y de los arts. 151, 159, 167 y 169 del Código Procesal del Trabajo.
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