Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 262
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente : 441/2015-S
Demandante : Juan Carlos Cochamanidis Canelas
Demandado : Omar Saucedo Franco Empresa TAMEX S.R.L.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 565 a 568, interpuesto por Empresa TAMEX S.R.L. representada por Omar Saucedo Franco, contra el Auto de Vista Nº 194 de 4 de mayo de 2015, cursante a fs. 554 a 560, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Cochamanidis Canelas contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 571 a 573; el Auto Nº 389/2015 de fs. 576, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 04/2015 de 26 de enero, cursante de fs. 420 a 426, que declaró improbada la demanda de fs. 27 a 28, sin costas, disponiendo no haber lugar al pago de beneficios sociales.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Juan Carlos Cochamanidis Canelas (fs. 428 a 433), mediante Auto de Vista Nº 194/2015 de 4 de mayo, cursante de fs. 554 a 560, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Sentencia Nº 04/2015 de 26 de enero, declarando probada la demanda, ordenando a la parte demandada cancelar a favor del actor a tercero día con la actualización de ley, la suma de Bs. 157.046,50 (ciento cincuenta y siete mil cuarenta y seis 50/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo más la multa dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 565 a 568, interpuesto por Omar Saucedo Franco representante de la Empresa Importadora TAMEX S.R.L., quien señaló:
I.2.1 En el fondo
Que, en el Auto de Vista se habría incurrido en violación o infracción a la ley, ya que condiciona la existencia de un proceso administrativo previo que determine la causa de despido, lo que violenta o infringe la Resolución Ministerial (RM) Nº 737/09 del 29 de septiembre de 2009 y la RM Nº 576/2015 de 25 de agosto, las cuales prohíben la aprobación de reglamentos internos y la última resuelve dejar sin efectos la aplicación de reglamentos internos.
Manifiesta asimismo, evidenciarse que el acta notarial cursante a fs. 22 a 24 vta., presentada por el demandante el mismo reconoce que incumplió con sus obligaciones de Gerente General, al no actualizar su matrícula de comercio, no registrar el poder en Fundempresa y otras irregularidades demostrándose el cumplimiento de contrato.
De la misma manera, se ha violentado o infringido la ley que contiene el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9.e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT) que establece como despido con justa causa el incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo, que se demostró con el incumplimiento de sus funciones, justificando su despido sin derecho a beneficios sociales, infringiéndose también el art. 4 del DS Nº 0110 del 01 de mayo de 2009.
Continúa indicando que se realizó una errónea interpretación de los arts. 48 II y 49 III de la Constitución Política del Estado (CPE) sobre la protección de la estabilidad laboral y a la prohibición de despido injustificado, habiéndose demostrado con la prueba cursante en el proceso que el demandante incumplió el contrato verbal de trabajo, existiendo despido con justa causa.
Interpretación errónea del art. 3.g) y h), 66, 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y el art. 161.a) del ya citado CPT y el art. 1312 del Código Civil, al no otorgarle a la prueba de descargo la validez legal que corresponden, cumpliendo de nuestra parte la inversión de la prueba, considerando el Auto de Vista ahora impugnado que no se habría presentado prueba sobre la inconducta del demandante y sobre el incumplimiento de contrato, motivos por los cuales se procedió a su alejamiento de la empresa.
I.2.2 En la forma
Cuestiona la actuación del Vocal Dr. Jimmy López Rojas en la suscripción del Auto de Vista recurrido, estando legalmente impedido, cuando éste fue recusado por mantener relación profesional con el abogado del demandante Dr. Jerjes Justiniano.
I.2.3 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo resolviendo el recurso de casación en el fondo case el Auto de Vista y declare vigente la sentencia que declara improbada la demanda o en su caso atendiendo el recurso de casación en la forma anule obrados por la intervención indebida del vocal excusado, sea conforme a derecho.
I.3 Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial cursante de fs. 571 a 573, Juan Carlos Cochamanidis Canelas respondió al recurso de casación, señalando que el Auto de Vista 194/2015 de 4 de mayo fue pronunciado conforme a las normas vigentes que rigen la materia, precautelando los derechos del trabajador, valorando correctamente la prueba ofrecida, no habiendo el demandado aportado prueba idónea alguna con la que pueda sustentar sus pretensiones; en cuanto a su recurso en la forma indica que no representa causal de recusación la observación que se realiza, además se debe tomar en cuenta que son tres los vocales que suscriben la resolución, siendo inoportuna su petición, debiendo en consecuencia declararse improcedente los recursos interpuestos.
I.4 Admisión
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