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AS/0262/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Resoluciones contra las que no procede / Auto de Vista emergente de Auto interlocutorio simple que no ponga fin al litigio

En tiempo y forma oportuna, la entidad demandada interpuso las excepciones de incompetencia e personería; medios de defensa que luego de substanciación, fueron declarados improbados y al ser apelados, el Juez de Instancia, concedió dicho medio recursivo en el efecto devolutivo, a lo cual la Sala en ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 262

Sucre, 18 de Junio de 2018

Expediente :267/2018

Demandante :Franklin Vaca Coímbra

Demandados :Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL S.A.

Materia :Beneficios Sociales

Distrito :Santa Cruz

Magistrado Tramitador:María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., representada legalmente por Carmen Hasbun de Peña, cursante de Fs. 125 a 139 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 05 de fecha 16 de enero de 2017, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz; el Auto Nº 74 de fecha 25 de mayo de 2018 de fs. 155, que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y:

I: ANTECEDENTES DEL PROCESO.

De antecedentes se evidencia, que en tiempo y forma oportuna, la entidad demandada interpuso las excepciones de incompetencia e impersoneria; medios de defensa que luego de substanciación, fueron declarados improbados y al ser apelados, el Juez de Instancia, concedió dicho medio recursivo en el efecto devolutivo, a lo cual la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación confirmando el Auto interlocutorio recurrido.

Ante la determinación del Auto de Vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación, sin la contestación de la parte contraria, ante lo cual, el Tribunal de Alzada emite el Auto interlocutorio Nº 74 de fecha 25 de mayo de 2018, concediendo el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia.

II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el Art. 252 del Código Procesal de Trabajo.

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Máxima

RESOLUCIONES QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE CASACIÓN/No procede el Recurso de casación contra resoluciones que resuelven desestimar incidentes, procediendo solamente el recurso de apelación en el efecto suspensivo, sin recurso ulterior.

Datos del proceso

Demandante
Franklin Vaca Coímbra
Demandado
s :Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 250-I, 270-I del Código Procesal Civil Artículo 42 num. 3) de la Ley 025

Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2018AS/0262/2018Fuente oficial