Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 262/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 60/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 194 a 197, interpuesto por Olga Duran Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino en representación legal del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, en virtud al Testimonio de Poder Nº 396/2017, otorgado ante la Notaria de Fe Pública Nº 11, Dra. Glenda Karina Jáuregui Peñaranda del Distrito Judicial de La Paz contra el Auto de Vista Nº 138/2017, de 21 de noviembre, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Social de Reconocimiento de Renta de Viudedad, seguido por Julieta Rodríguez de Cardozo contra el Servicio Nacional de Sistema de Reparto, el auto de fs. 208 y vlta. que concedió el recurso, el Auto de Admisión N° 90/2018-A, de fs. 216 y vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Resolución Nª 0001751 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Mediante Resolución Nº 0001751 de 8 de junio de 2017, cursante a fs. 120 a 124 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió, Primero: La suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, otorgada en favor del Sr. CARDOZO AGUIRRE ANTONIO, en virtud de haberse determinado la inconsistencia en el año de nacimiento, estableciéndose que el causante registra dos partidas de nacimiento, siendo la primera partida con fecha de nacimiento 9 de enero de 1950 (partida cancelada) y fecha de inscripción 10 de septiembre de 1980, la segunda partida con fecha de nacimiento 9 de enero de 1947 y fecha de inscripción 29 de septiembre de 1998 (partida ratificada en fecha 29 de noviembre de 2016); considerando la fecha de nacimiento de 9 de enero de 1950 a la fecha de Corte 04/97, el asegurado contaría con 47 años de edad, lo que no le permite acceder a una Renta de Vejez con Reducción de Edad en el Sistema de Reparto. Segundo: Desestimar la Renta de Viudedad solicitada por la Sra. Julieta Rodríguez Herrera, en virtud de promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores y recuperar lo indebidamente cobrado.
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
En mérito a la resolución detallada precedentemente, a fs. 139 de obrados la asegurada interpuso recurso de reclamación mediante memorial de 5 de julio de 2017, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, por Resolución Nº 416/17 de 21 de julio, cursante de fs. 151 a 157 del cuaderno procesal, misma que confirmó la Resolución Nº 0001751 de 8 de junio de 2017, de fs. 120 a 124 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse resuelta conforme las disposiciones que rigen la materia.
I.3. Auto de vista
En conocimiento de la resolución emitida por la comisión de reclamación, a fs. 168 de obrados, Julieta Rodríguez de Cardozo interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 138/2017 de 21 de noviembre, cursante de fs. 188 a 191, que revocó la Resolución No. 416/2017 de 21 de julio, de fs. 151 a 157, ordenando a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, dejar sin efecto la suspensión de renta otorgada en favor de Antonio Cardozo Aguirre y la desestimación de la renta de viudedad solicitada por Julieta Rodríguez Herrera, por lo tanto, otorgar renta única de viudedad en favor de la señora Julieta Rodríguez de Cardozo, en su calidad de derecho habiente del jubilado Antonio Cardozo Aguirre y sea a partir del mes de diciembre de 2016, con costas.
I.4. Recurso de casación en el fondo
El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Olga Duran Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino, en conocimiento de la resolución emitida por los vocales de la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, interpuso recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 138/2017 de 21 de noviembre de 2017 (fs. 188 a 191), bajo los siguientes argumentos:
1.4.1.- Antecedentes. – La entidad afectada señaló, que el auto de vista impugnado, llegó a la siguiente conclusión:
Que, el titular de la renta de vejez “Antonio Cardozo Aguirre” en el mes de enero del año 1999, solicitó calificación de su renta de vejez con reducción de edad, presentando todos los requisitos exigidos por el Manual de Prestaciones de Rentas, adjuntando entre ellos su certificado de nacimiento de fecha 9 de enero de 1947, documentos que tienen la fuerza legal que le asignan los arts. 1287 y 1297 del Código Civil, por lo que, mientas no exista una sentencia ejecutoriada que invalide dicho documento, el SENASIR no puede desconocer el mismo y dejar desprotegida a la ahora viuda, quien solicitó un derecho consagrado en la Constitución Política del Estado, como es el derecho a la seguridad social. Asimismo, en el citado auto de vista se indicó que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 8 de junio de 2017 suspendió definitivamente la renta de viudedad a Julieta Rodríguez de Cardozo, debido a que el beneficiario de la jubilación había alterado su edad, extremo que según el SENASIR, corroboró por la existencia de dos partidas de nacimiento, una del 9 de enero de 1950 y la segunda de 9 de enero de 1947, al respecto, se debe tener claro que el rentista percibió su renta por más de 10 años hasta su muerte, según el certificado de defunción de 3 de noviembre de 2016, por lo que al fallecimiento del extinto todos los actos punibles y deudas se extinguen, según la normativa civil y nacen los derechos de la actora hoy recurrente.
Que, en base a los documentos de fs. 41 al 45, se acreditó que la interesada tramitó su renta de viudedad con posterioridad al fallecimiento de su finado esposo y habiendo persistido en forma inalterable el certificado de nacimiento y el certificado de matrimonio desde su celebración hasta su fallecimiento, demostrándose su condición de heredera y su derecho a percibir la renta, conforme a las normas de la seguridad social en Bolivia, art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial y a la CPE en su art. 45 I, III y 180 I, debiendo prevalecer la realidad de los hechos antes de subsumirse en ritualismos procesales que a decir del tribunal no conducen a la correcta aplicación de la justicia, de igual manera, el tribunal de alzada consideró que la derecho habiente cumplió con los requisitos exigidos por los Decretos Supremos 0822 y 27543.
1.4.2.- Normativa erróneamente interpretada y mal aplicada. -
Por su parte, la entidad recurrente sostuvo que la Comisión de Calificación de Renta de la entonces Dirección de Pensiones, emitió en fecha 18 de noviembre de 1999 la Resolución 016007, otorgándole a CARDOZO AGUIRRE ANTONIO renta única de vejez con reducción de edad, con el 75% de su promedio salarial; posteriormente, en el año 2005 la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago del SENASIR y en mérito a los registros de la Corte Nacional Electoral, detecta que la fecha de nacimiento del beneficiario estaría registrada el 9 de enero de 1950 y tomando en cuenta la fecha de Corte 04/97, este contaba al momento de solicitar la renta única de vejez con 47 años de edad, así también, y dentro del mismo trámite, contradictoriamente a los datos presentados por el interesado, en el certificado de matrimonio se pudo establecer que Antonio Cardozo Aguirre, tiene como fecha de nacimiento el 9 de enero de 1947, consignando además en dicho certificado, una nota aclaratoria COPIA DEL LIBRO CORREGIDO S/AUTO DEF. DE FECHA 08/04/05.
En aquel entonces, la repartición antes citada tomó conocimiento de la Resolución SA-SCZ 38702/2016 de 29 de noviembre, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, mediante la cual se canceló la partida de nacimiento registrada en la ORC: C-CAMIRI, libro 46, proceso partida 44, a solicitud de Julieta Rodríguez Herrera, quien, al fallecimiento de su esposo Antonio Cardozo Aguirre, mediante nota de 30 de noviembre de 2016, también pidió la renta de viudedad, al respecto, el SENASIR a través de su Unidad Nacional de Operaciones y en base a su informe SENASIR U.N.O./ADR/ACHM No. 121/2017 de 6 de febrero, determinó la inconsistencia en la fecha de nacimiento del beneficiario y un monto de Bs.493,00.54 indebidamente cobrado por el periodo de noviembre 1999 a octubre de 2016, incluyendo los aguinaldos de gestiones 1999-2015. En mérito a cada uno de estos hechos, la Comisión Nacional de Prestaciones, resolvió la suspensión definitiva de la RENTA DE VEJEZ de CARDOZO AGUIRRE ANTONIO y desestimar la renta de viudedad.
Finalmente, refirió que el auto de vista objetado no tomó en cuenta el Decreto Supremo 27066 del 6 de junio de 2003 en su cap. IV literal d); D.S. 27991 del 28 de enero de 2005 en su art. 9; Resolución Ministerial 1361 de 4 de diciembre de 1997 en su art. 9, parágrafo III; Art. 27 del Manual de Prestaciones de Rentas; Resolución Ministerial 476 de 31 de agosto de 2005, normas con las que el SENASIR dio estricto cumplimiento a la normativa especial que rige la materia y en resguardo de los intereses del Estado procedió a suspender en forma definitiva la renta de vejez del beneficiario y denegar la renta de viudedad solicitada por Julieta Rodríguez de Cardozo.
I.4.3. Petitorio
Con los fundamentos jurídicos expuestos, interpone recurso de casación en la forma y fondo contra el Auto de Vista No. 138/2017, emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitando se conceda el recurso y se declare la nulidad expresa del auto de vista antes referido, en resguardo de los intereses económicos del Estado Plurinacional de Bolivia y se dicte nuevo auto de vista en base a la pertinencia prevista por el art. 220 del CPC y se confirmen las Resoluciones Nos. 416/17 de 24 de julio de 2017 y 1751/17 de 8 de junio, emitidas por la Comisión de Reclamación del SENASIR y Comisión Nacional de Prestaciones, respectivamente.
I.5. Respuesta al recurso de casación
A fs. 207 y vlta. del cuaderno procesal, cursa escrito presentado por Julieta Rodríguez de Cardozo, quien solicitó se declare infundado el recurso de casación en el fondo y forma interpuesto por el SENASIR, habilitándose su renta de viudedad y sea a partir de diciembre de 2016, tal cual indica el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2017, habiendo fallecido su esposo y causahabiente el 3 de noviembre de 2016, ocasionándole este inconveniente un perjuicio económico grande, debido a que era el único ingreso con el que contaban con su fallecido esposo, además de ser una persona de la tercera edad.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
Previo a ingresar a su consideración, se deja claramente establecido, que de la revisión del recurso de casación de fs. 194 a 197 planteado por la entidad Estatal SENASIR, se advierte que el mismo acusó únicamente cuestiones de fondo y no así de forma, por cuanto no existe denuncia en la forma del auto de vista emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en consecuencia, este Tribunal se pronunciará únicamente en el fondo.
Mostrando 32 de 64 parrafos.