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TSJ

AS/0262/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2020Penal
Proceso
Amenazas
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 262/2020-RA

Sucre, 16 de marzo de 2020

Expediente : La Paz 29/2020

Parte Acusadora : Franz Silva Cabrera

Parte Imputada : Franz Fernando Delgado Laura

Delito : Amenazas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 184 a 189 vta., Franz Fernando Delgado Laura, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 120/2019 de 1 de octubre, de fs. 160 a 165, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Franz Silva Cabrera contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 9/2018 de 14 de agosto (fs. 117 a 126), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Franz Fernando Delgado Laura autor de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de 6 meses y multa de 60 días a razón de 2 bolivianos por día.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs.135 a 139), que fue resuelto por Auto de Vista 120/2019 de 1 de octubre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado por la parte imputada y; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 25 de noviembre de 2019 (fs. 178), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 2 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Señala la parte recurrente que el Auto de Vista impugnado ratifica la sentencia emitida en la causa realizando una errónea subsunción de los hechos al tipo penal de amenazas, sin estar demostrada la concurrencia de sus elementos constitutivos, porque no se demostró la antijuridicidad, la intención y reprochabilidad de la conducta solamente se realiza una descripción del tipo penal como doctrina, lo que determina una falta de adecuación del hecho a los elementos constitutivos de delito acusado constituyendo de esta manera un defecto absoluto no susceptible de convalidación.

Denuncia que en la sentencia existe una falta de fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva y finalmente jurídica, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica; sin embargo, el Tribunal de alzada no observó su labor de logicidad.

Alega defectuosa valoración de la prueba lo que vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica en la sentencia, que no se describió ninguna prueba ni asignó ningún valor a la misma, menos se fundamentó el valor de cada una, tampoco se justificó razones por las que se otorgó determinado valor tan sólo se hizo una relación de pruebas de descargo.

Por último, denuncia la inexistencia de fundamentación a momento de imponer determinada pena, ya que no se estableció la consideración de agravantes ni atenuantes en su imposición.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Franz Silva Cabrera
Demandado
Franz Fernando Delgado Laura
Proceso
Amenazas
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2020AS/0262/2020-RAFuente oficial