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AS/0262/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente señala que se debe tener en cuenta el salario que percibía la demandante respecto al medio salarial en la población de Yacuiba, en el entendido que si bien este salario es elevado en el medio, esta situación obedecía a que en el salario estaba involucrado el Bono Frontera.

Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 262/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 179/2021

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 246 a 250 vlta., interpuesto por Carlos Escobar Lovera, en representación legal de la Empresa Felguera I.H.I. S.A., contra el Auto de Vista Nº 19/2021 de 01 de febrero de fs. 239 a 243 vlta., pronunciado por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Rosa Eduarda Baldiviezo Llanos contra la empresa recurrente, el Auto N° 34/2021 de 10 de marzo, de fs. 254 y vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 179/2021-A de 24 de marzo de fs. 262 y vlta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y:

I. CONSIDERANDO

I.1.Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Familia y Publico de la Niñez y Adolescencia de la Capital, emitió la Sentencia de fecha 17 de junio de 2015 de fs. 184 a 186 vlta., declarando: 1.- Sin Lugar la excepción perentoria de pago.

2.- probada en parte la demanda de fs. 44 a 45, aclaraciones con costas a su favor; disponiendo que el demandado cancele a la demandante los derechos y beneficios sociales conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de Trabajo: 1 año, 2 meses

Salario total promedio: últimos 90 dais Bs. 19.800

Subsidio Frontera: Bs. 46.200

Aguin. Navidad gest. 2013 (saldo): Bs. 2.220

Aguin. Esfuerzo por Bolivia Gest. 2013 (saldo): Bs. 2.220

Aguin. Navidad Gest. 2014: Bs. 2.133

Aguin. Navidad Gest. 2014 (saldo): Bs.11.777

TOTAL: Bs. 64.550

Más lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del D.S. 28699 de mayo de 2006.

I.1.2. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesto por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 19/2021 de 01 de febrero de fs. 239 a 243 vlta., la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Revoca Parcialmente la Sentencia apelada. Disponiendo que la empresa demandada cancele a la actora el monto en sentencia, más la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, manteniendo en lo demás firme e inalterable lo dispuesto en sentencia.

I.2 Fundamentos del recurso de casación.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Demandante
Rosa Eduarda Baldiviezo Llanos
Demandado
Carlos Escobar Lovera, en representación legal de la Empresa Felguera I.H.I. S.A.,
Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 12 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985

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