Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 262/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 179/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 246 a 250 vlta., interpuesto por Carlos Escobar Lovera, en representación legal de la Empresa Felguera I.H.I. S.A., contra el Auto de Vista Nº 19/2021 de 01 de febrero de fs. 239 a 243 vlta., pronunciado por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Rosa Eduarda Baldiviezo Llanos contra la empresa recurrente, el Auto N° 34/2021 de 10 de marzo, de fs. 254 y vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 179/2021-A de 24 de marzo de fs. 262 y vlta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y:
I. CONSIDERANDO
I.1.Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Familia y Publico de la Niñez y Adolescencia de la Capital, emitió la Sentencia de fecha 17 de junio de 2015 de fs. 184 a 186 vlta., declarando: 1.- Sin Lugar la excepción perentoria de pago.
2.- probada en parte la demanda de fs. 44 a 45, aclaraciones con costas a su favor; disponiendo que el demandado cancele a la demandante los derechos y beneficios sociales conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de Trabajo: 1 año, 2 meses
Salario total promedio: últimos 90 dais Bs. 19.800
Subsidio Frontera: Bs. 46.200
Aguin. Navidad gest. 2013 (saldo): Bs. 2.220
Aguin. Esfuerzo por Bolivia Gest. 2013 (saldo): Bs. 2.220
Aguin. Navidad Gest. 2014: Bs. 2.133
Aguin. Navidad Gest. 2014 (saldo): Bs.11.777
TOTAL: Bs. 64.550
Más lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del D.S. 28699 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 19/2021 de 01 de febrero de fs. 239 a 243 vlta., la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Revoca Parcialmente la Sentencia apelada. Disponiendo que la empresa demandada cancele a la actora el monto en sentencia, más la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, manteniendo en lo demás firme e inalterable lo dispuesto en sentencia.
I.2 Fundamentos del recurso de casación.
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