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TSJReiteradora

AS/0262/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente indicó que no corresponde la sanción de la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, porque el actor al aceptar de su libre y espontánea voluntad la carta de conclusión de obra, reconoce que no hubo despido; por lo que, interpretó erróneamente el m...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 262

Sucre, 19 de mayo de 2022

Expediente: 112/2022 -S

Demandante: Juan de Dios Amoraga Anti

Demandado: Constructora REEDCO SRL

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 394 a 397, interpuesto por la empresa Constructora “REEDCO SRL” representada por Christian Gerry Eduardo Rojas, contra el Auto de Vista Nº 092/2021 de 11 de octubre, de fs. 390 a 392, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Juan de Dios Amoraga Anti, contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 400 a 401; el Auto Nº 18/2022 de 12 de enero, de fs. 403 que concedió el recurso; el Auto de admisión de 8 de marzo de 2022 de fs. 414; y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 60/2021 de 21 de abril, de fs. 350 a 357, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 8, e IMPROBADA la excepción de pago de fs. 44 a 47, sin costas, disponiendo que el representante de la empresa Constructora “REEDCO SRL”, cancele en favor de la demandante, la suma de Bs. 37.724,57.- por concepto de desahucio, indemnización, aguilando 2019, vacaciones y primas anuales; así, como la actualización y el pago de multa del 30%, previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la Empresa Constructora “REEDCO SRL”, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 092/2021 SSA-II de 11 de octubre, de fs. 390 a 392, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 60/2021 de 21 de abril.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa Constructora “REEDCO SRL” por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación de fs. 394 a 397, conforme los siguientes argumentos:

1. Señaló que, el Tribunal de alzada incurrió en la violación e interpretación errónea de los arts. 60 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT) resultando nula la Sentencia, emitida en contra de la empresa Constructora “REEDCO SRL”, que no tuvo relación alguna con el actor, siendo la empresa CAPIRI, la que realizaba el pago de salarios al demandante, determinación emitida sin que el actor hubiese aportado prueba alguna que acredite sus pretensiones.

2. Denunció la violación e interpretación errónea del art. 3 del Decreto Ley (DL) Nº 16187, art. 3 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, porque la conclusión laboral se debió a la conclusión de la obra, producto de la relación laboral de trabajo por obra, habiendo el trabajador aceptado y reconocido la ruptura por realización de obra, firmando la nota de 20 de mayo de 2016, haciéndole conocer la conclusión de contrato por realización de obra, no correspondiendo el pago del desahucio; además indicó que, el actor incurrió en las causales previstas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento, al incurrir en abuso de confianza y apropiación indebida.

3. Señaló que, hubo violación y aplicación errónea del art. 57 de la LGT, porque la empresa Constructora “REEDCO SRL”, no obtuvo utilidades durante las gestiones demandadas, al haber sido suspendida la obra; por lo tanto, no puede haber generado utilidad alguna, no mereciendo mayor prueba para la improcedencia del pago de primas.

4. Por último indicó que, no corresponde la sanción de la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, porque el actor al aceptar de su libre y espontánea voluntad la carta de conclusión de obra, reconoce que no hubo despido; por lo que, interpretó erróneamente el mencionado artículo.

Petitorio

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo, casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

Contestación al recurso:

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Juan de Dios Amoraga Anti
Demandado
Constructora REEDCO SRL
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2022AS/0262/2022Fuente oficial