Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 262/2024
EXPEDIENTE Nº
: 638/2014.
PROCESO
: Contencioso.
PARTES
: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
c/ Fundación Bolivia Exporta (FBE).
MAGISTRADO RELATOR
: Olvis Eguez Oliva.
FECHA
: 04 de septiembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La tercería de dominio excluyente planteada de fs. 1.005 a 1.006 y vuelta, interpuesta por Álvaro Rodrigo Pinilla Romero en el fenecido proceso contencioso que sigue el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contra la Fundación Bolivia Exporta, la respuesta de la entidad demanda de fs. 1.019, los antecedentes, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0406/2018-S3 de 28 de agosto (fs. 1631 a 1636 vta.) la provisión citatoria de manera personal ordenada (fs. 1658 y 1691 a 1711), el memorial de fs. 1743 y vta., el informe del Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva; y:
CONSIDERANDO I:
Que Álvaro Rodrigo Pinilla Romero en el memorial señalado, indicó que el 31 de julio de 2015, al obtener un folio real actualizado de su inmueble, tomó conocimiento que el 21 de abril de 2015 (nueve meses después de haber comprado el inmueble), que se realizó un gravamen sobre el mismo como emergencia de una medida precautoria dentro de la demanda en el presente proceso contencioso.
Señaló que dicha anotación preventiva no podía realizarse porque el inmueble ubicado en la Urbanización La Glorieta, Lote 45, manzano 114 de la zona de Calacoto Alto de la ciudad de La Paz es de su propiedad por haberlo adquirido de la Fundación Bolivia Exporta, mediante escritura pública 181/2014 de 24 de julio e inscrito el 14 de agosto, ambas del año 2014 en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo el asiento 6 de la columna A) Titularidad sobre el Dominio de la Matrícula 2.01.0.99.0061545.
Asimismo, indicó que adquirió el terreno por el precio de $us. 24.500,- que fueron pagados mediante depósito en efectivo a la Cuenta Corriente en Moneda Extranjera 14976-201-9 del Banco BISA S.A. de la Fundación Bolivia Exporta ($us. 24.000,- el 01-04-14 y $us. 500,- el 08-07-14) monto que fue obtenido de un préstamo gestionado en el Banco FIE para la construcción de su vivienda, y, que obtuvo un préstamo con garantía hipotecaria del mismo lote de terreno adquirido.
Manifestó también, que no es parte del proceso, que adquirió el inmueble nueve meses antes de la anotación preventiva y que no es deudor ni contratista del Estado Boliviano, plantea tercería de dominio excluyente impetrando se levante la anotación preventiva que pesa sobre el inmueble de su propiedad. Adjuntó en calidad de prueba la siguiente documental: fotocopia de su cédula de identidad, Folio Real Actualizado, Matrícula 2.01.0.99.0061545, Testimonio 181/2014 de escritura pública de transferencia de un lote de terreno, formularios de pago de impuesto a la propiedad, certificación del Banco BISA, fotocopia de depósito en efectivo, boleta similar, Testimonio 254/2012 de la escritura pública de préstamo de dinero, Testimonio 1794/2014 de escritura pública también de préstamo de dinero.
CONSIDERANDO II:
En respuesta afirmativa a la tercería de dominio excluyente planteada, el representante legal de la Fundación Bolivia Exporta, con memorial de fs. 1.019, señaló que el lote de terreno ubicado en la Urbanización La Glorieta, Lote 45, manzano 114 de la zona de Calacoto Alto de la ciudad de La Paz, con una superficie de 300 m2 fue ofrecido en dación en pago al Ministerio de Economía y Finanzas, oferta que fue rechazada y ante dicha negativa, fue vendido por la Fundación al ahora tercerista por la suma de $us. 24.500.-, cuyo precio fue pagado con depósito bancario en la cuenta de la entidad, suma de dinero que se encuentra retenida por la orden emitida precisamente por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en este proceso. Añadió que la venta y su registro en Derechos Reales, fue anterior a la anotación preventiva por lo que solicitó se declare probada la petición del tercerista.
Ahora bien, es preciso hacer notar que, la mencionada SCP N° 0406/2018-S3 de 28 de agosto (fs. 1631 a 1636 vta.), ordenó que se practique la notificación de manera personal para que puedan ejercer el derecho a la defensa y responder a la tercería de dominio excluyente interpuesta, pues al encontrarse ante una pretensión nueva y distinta alegadas por las partes principales del proceso, debido a que interviene una persona distinta a éstas, reclamando el lavamiento de embargo trabado sobre su inmueble, con el fin de hacer respetar su derecho propietario y considerando que tal tercería definirá una pretensión que pueda afectar derechos de las partes del proceso contencioso sobre un bien inmueble (fs. 1631 a 1636 vta.) y de conformidad al carácter vinculante y cumplimiento imperativo de todo fallo constitucional emitido en el Estado boliviano y sus efectos legales, tal como lo prevén los arts. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), 15.I y II de la Ley Nº 254-Código Procesal Constitucional (CPCons) y 8 de la Ley Nº 027 de 6 de julio de 2010- Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, este máximo Tribunal de Justicia ordinaria y en cabal cumplimiento a la Resolución Constitucional N° 0406/2018-S- de 28 de agosto, emitida por la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, se notificó personalmente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en fecha cinco (5) de enero de 2024 tal como se evidencia de la provisión citatoria (ver fs. 1709 de obrados).
Posteriormente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas respondió a la tercería interpuesta conforme memorial de fs. 1686 a 1989 vta., manifestando prácticamente que se omitió el debido proceso porque no se había realizado la notificación personal y que no debió admitirse la tercería porque precluyó el derecho del tercerista a reclamar, porque está en ejecución de fallos el fenecido proceso contencioso y que tampoco proceden estos incidentes cuando ya se emitió el derecho de autos para sentencia, debiendo rechazar in limine la supuesta tercería excluyente por falta de asidero legal, ocasionando únicamente se incurra en vulneraciones procesales y demoras injustificadas en la ejecución de fallos del proceso contencioso.
CONSIDERANDO III:
La revisión de antecedentes procesales evidencia que atendiendo la solicitud de aplicación de medidas preparatorias de demanda presentada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, esta Sala Plena con Resolución Nº 60 de 14 de mayo de 2014, que cursa de fs. 661 a 671 y vuelta, ordenó la anotación preventiva de varios inmuebles, entre ellos, el ubicado en la Urbanización La Glorieta número 45, manzano 114, con Número de Folio Real 2.01.0.99.0061545, instrucción que fue cumplida por la Oficina de Derechos Reales de La Paz, el 8 de abril de 2015 según se evidencia de la Matrícula y Folio Real 2.01.0.99.0061545 (vigente) expedida por el indicado Registro de Propiedad Inmueble.
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