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TSJ

AS/0262/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2024Penal
Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 262/2024-RA

Sucre, 29 de febrero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 2/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 26 de octubre de 2023, cursante de fs. 393 a 395 vta. José Miguel Aguilera Suarez impugna el Auto de Vista 42 de 7 de julio de 2023, cursante de fs. 386 a 390, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 59/2022 de 31 de octubre (fs. 177 a 181 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Décimo Quinto de Santa Cruz, declaró a José Miguel Aguilera Suarez, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de reclusión, más el pago de quince mil días multa a razón de 1 boliviano por día.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, José Miguel Aguilera Suarez interpone recurso de apelación restringida (fs. 368 a 370), resuelto por Auto de Vista 42 de 7 de julio de 2023, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.

III. MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El recurrente previo a relatar de los hechos suscitados de su aprehensión el día en el cual procedía a recoger una encomienda dirigida a su persona, misma que en su interior contenía sustancias controladas y que por esos motivos efectivos policiales proceden a su arresto, menciona que por decisión propia y debido a un mal asesoramiento legal se sometió a un juicio abreviado admitiendo el tipo penal de Tráfico.

Por otra parte, sostiene que el Tribunal de Alzada inobservó la ley y por ende realizo una errónea aplicación de la ley penal sustantiva, a continuación, indica que la resolución emitida carece de fundamentación y relata el error que tuvo el tribunal a no valorar correctamente las pruebas ofrecidas en el desarrollo del proceso, las cuales no fueron valoradas en base a las reglas de la sana crítica.

Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 314/2015- RRC de 20 de mayo. Asimismo, cita las Sentencias Constitucionales 1075/2003 de 24 de julio, 1056/2003-R y 727/2003-R.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Miguel Aguilera Suarez
Proceso
Tráfico
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2024AS/0262/2024-RAFuente oficial