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TSJReiteradora

AS/0262/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual

La parte recurrente acusó de error de hecho y de derecho, debiendo observar el art 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, aclarando que durante las gestiones 2008, 2011, 2012, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 la Empresa EVENTUS, no obtuvo utilidades y al no haberse valorado correct...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 262

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 155-2024

Demandante: Manfredo Julián Vargas Vaca

Demandado: Empresa EVENTUS

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 620 a 621, interpuesto por la Empresa EVENTUS, representada legalmente por Jaime Gustavo Bazoberry Otero, contra el Auto de Vista Nº 100/2023 de 1 de junio, cursante de fs. 607 a 617 vta, emitido por la Sala Social, Adminitrativa, Contenciosa y Contenciosa Adminitrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Manfredo Julián Vargas Vaca, contra el recurrente, el Auto Nº 06/2024 de 20 de febrero, que concedió el recurso (fs. 627 y vta.), la Providencia de 12 de marzo de 2024 (fs. 634) que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.1. De la sentencia.

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 22/2022 de 10 de junio, cursante de fojas 571 a 580 vta., que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, cursante de fs. 7 a 11, subsanada de fs. 16 a 18 y vta., sin costas.

En consecuencia, determinó que la empresa demandada, pague a favor de Manfredo Julián Vargas Vaca el monto determinado por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, de acuerdo con la liquidación siguiente:

Tiempo: 23 años, 5 meses y 21 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.176,00

CONCEPTO

TIEMPO

IMPORTE

DESAHUCIO

3 MESES

12,528,00

CONCEPTO

TIEMPO

IMPORTE

INDEMNIZACION

18 AÑOS, 5 MESES Y 21 DÍAS

77,151,60

CONCEPTO

TIEMPO

IMPORTE

AGUINALDO

GESTIÓN 2020

4,176,00

G/2011 1 MES Y 28 DÍAS

696

CONCEPTO

TIEMPO

IMPORTE

VACACIÓN

30 DÍAS

4,176,00

CONCEPTO

TIEMPO

IMPORTE ( Bs)

REINTEGRO BONO DE ANTIGÜEDAD

07/02/07 a 07/09/2007 (18%)

1.984,50

08/09/07 a 31/12/2007 (26%)

1.433,25

01/01/08 a 31/12/2008 (26%)

5.405,40

01/01/09 a 31/12/2009 (26%)

6. 055,92

01/01/10 a 31/12/2009 (26%)

6.360,12

01/01/11 a 07/09/2009 (26%)

5.088,10

08/09/11 a 31/12/2011 (34%)

2,910,98

01/01/12 a 31/12/2012 (34%)

12.240,00

01/01/13 a 31/12/2013 (34%)

14.688,00

01/01/14 a 31/12/2014 (34%)

17.625,60

01/01/15 a 31/12/2015 (34%)

20,269,44

01/01/16 a 07/09/2016 (34%)

14,728,80

08/09/16 a 31/12/2009 (42%)

7,960,05

01/01/17 a 31/12/2017 (42%)

30.240,00

01/01/18 a 31/12/2018 (42%)

31.147,20

01/01/09 a 31/12/2019 (42%)

32.084,64

01/01/20 a 31/12/2020 (42%)

32.084,64

01/01/21 a 28/02/2021 (26%)

5.453,28

CONCEPTO

TIEMPO

IMPORTE ( Bs)

REINTEGRO INCREMENTO SALARIAL

2011 (10%)

5.011,20

2012 (8%)

4.008,96

2013 (8%)

4.008,96

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Máxima

PAGO DE LA PRIMA/ El monto de la prima no podrá superar el 25% de utilidades netas y su cancelación debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación del balance respectivo, si el 25% de las utilidades no alcanza para cubrir el monto de las primas, la distribución debe hacerse a prorrata entre todos los trabadores de la empresa.

Datos del proceso

Demandante
Manfredo Julián Vargas Vaca
Demandado
Empresa EVENTUS
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 57 de la Ley General de Trabajo. Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024AS/0262/2024Fuente oficial