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TSJ

AS/0263/2002

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 263 Sucre, 30 de agosto de 2002.

DISTRITO : Beni JUICIO : Ordinario - Investigación de paternidad

PARTES : Petrona Chávez Chávez c/ Célimo Ortiz Campos

RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 a 112 interpuesto por Leoncio Oyola Suárez en representación de Célimo Ortiz Campos contra el auto de vista de fs. 108-109 pronunciado el 26 de julio de 2001 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el ordinario sobre investigación de paternidad seguido por Petrona Chávez Chávez contra el recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 117 a 118 y,

CONSIDERANDO: La demanda de investigación de paternidad formulada por Petrona Chávez Chávez, en contra de Célimo Ortiz Campos fue acogida por el juez de instancia, quien mediante la sentencia de fs. 94-96 declaró probada la misma y en consecuencia dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción de la partida de nacimiento del menor Carlos Paúl con el apellido Ortiz Chávez.

La decisión del a quo es impugnada en apelación por el demandado, motivando la resolución de vista de fs. 108-109 que confirma la sentencia apelada. Contra el auto de vista, el demandado perdidoso interpone recurso de casación tanto en la forma como en el fondo. En el primer caso, sostiene que se hubiera violado el art. 377 del Adjetivo Civil al darle valor a pruebas que han sido producidas fuera del término probatorio y que el auto de vista se hubiera dictado con pérdida de competencia. En cuanto al fondo, acusa falta de una cabal valoración de la prueba en que se funda, por lo que acusa la violación del art. 1330 del Código Civil.

CONSIDERANDO: En cuanto a los vicios procesales acusados, debemos anotar que en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser observados para declarar aquélla, nos referimos a los principios de especificidad, trascendencia y convalidación. Principios que establecen que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así la determina, tampoco hay nulidad sin perjuicio y finalmente si la violación de forma no es reclamada oportunamente se considera convalidada con el consentimiento. En efecto, no existe pérdida de competencia en el tribunal ad quem por cuanto el primer relator Dr. George Llápiz Leigue presentó su proyecto en término, con el que fueron disidentes los dos miembros componentes de la Sala Civil entre los cuales se procedió a un nuevo sorteo el 20 de julio de 2001, correspondiendo al Dr. Carlos Fernando Vargas Salinas el ser relator de la causa, quien presentó su proyecto el 26 de julio dentro del término previsto por el art. 204-III del Procedimiento Civil. Respecto a las pruebas recibidas fuera del término probatorio, debemos señalar que si bien el término de prueba empezó a correr a partir del 14 de junio de 1999, se dieron las siguientes circunstancias.

El término de prueba fue suspendido por efecto de la vacación judicial del Distrito Judicial del Beni, tal cual se evidencia del cargo de fs. 13,

La actora ha peticionado dentro del término de prueba la recepción de su testifical de cargo,

Que el desarrollo de la misma se hubiera realizado fuera de término no es por causa imputable a la peticionante, sino en todo caso al juzgador que señaló la audiencia para un mes después de la presentación del memorial de la actora de fs. 19, así como la suspensión de dicha audiencia por inasistencia del agente fiscal,

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Datos del proceso

Demandante
Petrona Chávez Chávez
Demandado
Célimo Ortiz Campos
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2002AS/0263/2002Fuente oficial