Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 263-Social Sucre, 22 de julio de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Víctor Rivera Suárez c/ Empresa "El Diario".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 71-72, interpuesto por Oscar René Figueroa, contra el Auto de Vista de fs. 67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso seguido por Víctor Rivero Suárez, en contra de la empresa "El Diario"; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 4, tramitada que fue, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 39 declarando PROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista cursante a fs. 67, en el que CONFIRMA la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza; recurso que alega violación de los arts. 215, 217 y 236 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO.- Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
1.- A fs. 22 cursa Recurso de Reposición planteado por la parte demandante, que no fue tramitado conforme a procedimiento. Cursa a fs. 29 apersonamiento y respuesta de Jorge Carrasco Jhanssen que da por bien hecho todo lo actuado por su Agente Regional, no plantea incidente de nulidad de obrados por graves defectos en la admisión de la demanda y en la citación con providencias contradictorias del Juez A-quo, en lugar de incidentar dan por bien hecho lo obrado, subsanándose los defectos de forma evidenciados en obrados.
2.- El memorial de apersonamiento de fs. 29 presentado durante la vigencia del término de prueba , permite evidenciar que no se suprimió el derecho a la defensa del demandado.
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