Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 263 Sucre 15 de mayo de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Banco Solidario S. A. y otros c/ Janeth León Ruíz ,
manipulación informática.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 321-324 vlta., interpuesto por Janeth León Ruiz, impugnando el Auto de Vista de fs. 318 y vlta., de fecha 14 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Victor Eddy Arze representante del Banco Solidario S.A. contra la recurrente, por el delito de manipulación informática, previsto por el art. 363 bis del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el presente caso, Janeth León Ruiz plantea el recurso de apelación restringida a fs. 152-156, sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, y tampoco lo hace en el recurso de casación, ni señala la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso.
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