Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 263 Sucre 11 de mayo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Grover Arnez Vargas y otros, tráfico
de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 724, interpuesto por Grover Arnez Vargas, impugnando el Auto de Vista de fs. 719-720 vlta., de fecha 1º de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal oral, publico y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesta observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien Grover Arnez Vargas plantea el recurso de apelación restringida a fs. 569-571 vlta., invocando el precedente contradictorio; empero en el de casación, no cumple con este requisito, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
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