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TSJ

AS/0263/2005

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Resolución de venta y otros.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 263 Sucre, 26 de agosto de 2.005.

DISTRITO: Potosí RECURSO: Ordinario - Resolución de venta y otros.

PARTES: Jorge Blanco Villegas y otra c/ Ambrosio Fernández Jancko

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 156-157 interpuesto por Ambrosio Fernández Jancko contra el auto de vista Nº 129/2003 de 15 de agosto del 2.003 (fs. 152-153), pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de resolución de venta por efecto de cláusula resolutoria, lucro cesante, reconocimiento de gastos, más daños y perjuicios seguido por Jorge Blanco Villegas y Rosse Mery Goitia Aramayo de Blanco, representados por Antonio Miguel Castro Murillo contra el recurrente, el auto de concesión del recurso de fs. 159 vta., los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 98/ 2003 de 4 de junio del 2.003 (fs. 138 a 140), dictado por la Jueza de Partido Primero en lo Civil-Comercial de Potosí, se declara probada en parte la demanda de fs. 9 y 10 vuelta, en consecuencia se resuelve el contrato de transferencia del vehículo efectuada entre los contendientes, (...) restitución del dinero recibido de $us. 4.700,00.-, así como el monto por concepto de reparación del vehículo en favor de los demandantes, improbada la demanda en lo relativo al lucro cesante en que hubiesen incurrido los compradores (...), e improbado el responde de fs. 15 (...).

Que, en grado de apelación, mediante auto de vista Nº 129/2003 de 15 de agosto del 2.003 (fs. 152-153), se confirma totalmente la sentencia apelada (...). Con costas en ambas instancias.

Que, contra esta resolución, el demandado interpone recurso de casación argumentando:

A. En el fondo:

A. 1.- Violación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, por no haber aplicado o ejercido de oficio la facultad fiscalizadora que tienen los tribunales de segunda instancia, ya que de la revisión del poder notariado de fs. 1, se advierte -dice- que es un poder general y no un poder especial, conforme determinan los arts. 834 y 835 del Cdgo. Civil (también violados), facultándose al mandatario iniciar acción civil sobre resolución o rescisión de contrato, cuando ambos son excluyentes entre sí; en suma no podría accionarse en forma alternativa como se ha facultado en el poder.

Agrega que si bien en el poder se faculta a demandar la resolución del contrato por imposibilidad sobreviniente, empero se demanda resolución por efecto de cláusula resolutoria y lucro cesante -expresa-, excediéndose el mandatario en sus facultades conferidas, no pudiendo los órganos judiciales dar por sobreentendido, hacer una interpretación del poder o suplir una facultad que no ha sido conferida, provocando nulidad de obrados hasta el auto de admisión de la demanda de fs. 11.

Añade también que el art. 236 del Cdgo. de Pdto. Civil fue transgredido, pues la resolución de segundo grado no guarda congruencia entre los agravios expresados y la fundamentación que es escasa;

A. 2.- Interpretación errónea de la ley, toda vez que el auto de vista impugnado y la sentencia de primer grado, admiten como prueba la minuta o instrumento de fs. 4-5, sin que reúna las exigencias de un documento privado ni público, asignándole valor a una simple minuta que no es mas que un proyecto, siendo autenticado en contravención a lo dispuesto por los arts. 281-c) y 279 de la L.O.J.; disposiciones erróneamente interpretadas, toda vez que le otorgan validez legal a una simple minuta; y

A. 3.- Aplicación indebida de los arts. 1321 del Cdgo. Civil y 404 del Cdgo. de Pdto. Civil, toda vez que la confesión judicial y espontánea no puede suplir a un acto jurídico escrito (contrato), cuya existencia no puede estar supeditada a una confesión.

B. En la forma:

B. 1.- Acusa que la sentencia como el auto de vista, aplican indebidamente la prueba de presunciones, cuando este medio no fue propuesto por los actores, infringiéndose los arts. 380 y 477 del Cdgo. de Pdto. Civil y 1317, 1318 y 1320 del Cdgo. Civil, solicitando alternativamente, se anule obrados hasta el auto de admisión de la demanda o se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, con responsabilidad.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, cabe puntualizar lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Blanco Villegas y otra
Demandado
Ambrosio Fernández Jancko
Proceso
Ordinario - Resolución de venta y otros.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2005AS/0263/2005Fuente oficial