Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 263 Sucre 22 de julio de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Alicia Churqui Flores.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 52 a 54, interpuesto por Arminda Paniagua Rodríguez Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista Nº 15/2005 de 21 de mayo de 2005 de fojas 49 a 50, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alicia Churqui Flores, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el Art. 48 con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Arminda Paniagua Rodríguez, Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas, recurre de casación a fojas 52 a 54, impugnando el Auto de Vista Nº 15/2005 de fojas 49 a 50, que declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto contra la sentencia condenatoria cursante a fojas 23 a 29 vuelta; afirmando:
que, la imputada fue sorprendida en forma flagrante cometiendo el delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del Art. 48 con relación al inc. m) del Art. 33 ambos de la Ley 1008.
que, obtuvo las pruebas por medios lícitos, incorporadas al juicio conforme el Art. 13 del Código de Procedimiento Penal, estableciéndose que el delito es doloso.
que, las pruebas literales de descargo no enervan ni destruyen la prueba de cargo las que hacen referencia a su conducta y que el Ministerio público tiene la convicción que la imputada es autora del delito de Trafico, porque ha sido encontrada en posesión de 2809 Grs. de carbonato de sodio y 1317 Grs. de acido sulfúrico.
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