Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0263/2005

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 398/01

AUTO SUPREMO Nº 263 - Social Sucre, 29 de agosto de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Sócrates A. Caballero Iriarte y otro. c/ Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 155-156 y 161-163, interpuesto por Saúl Benjamín Rosas Ferrufino, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno y Jorge Orellana Moreno y Sócrates A. Caballero Iriarte, contra el Auto de Vista de 1 de junio de 2001 cursante a fs. 145-146, y Auto complementario de 7 de junio de 2001 de fs. 152, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso social que siguen Jorge Orellana Moreno y Sócrates A. Caballero Iriarte contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, el Dictamen Fiscal de fs. 168-169, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO.- Que, tramitada la demanda social de fs. 22-23, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, dictó la Sentencia de fs. 126-128 de 5 de febrero de 2001, declarando probada la demanda y ordenando a la entidad demandada para que a través de su representante, pague a favor Jorge Segundo Orellana Moreno, la suma de trescientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta bolivianos 34/100 (Bs. 358.230,34.-), por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, dos gestiones de vacación y bono universitario, y a favor de Sócrates Caballero Iriarte, la suma de doscientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y siete 63/100 bolivianos (Bs.267.287,63.-), por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacación y bono universitario. En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior Santa Cruz, dicta el Auto de Vista de 1 de junio de 2001, que cursa a fs. 145-146, y complementario de 7 de junio de fs.152 mediante el que, confirma la sentencia de fs. 126-128, modificando el monto de los beneficios demandados a Jorge Orellana Moreno, en doscientos tres mil noventa y nueve 15/100 bolivianos (Bs. 203.099,15.-) y de Sócrates Caballero Iriarte en ciento noventa y cuatro mil novecientos setenta y cuatro 27/100 bolivianos (Bs. 194.974,27.-), decisión contra la cual la entidad demandada, invocando los arts. 253, 257 y 271 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, interpone el recurso de casación de fs.155-156, por una parte y por otra, los demandantes a tiempo de responder con memorial de fs. 161-163 se adhieren al recurso planteado por su contraparte.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los recursos planteados corresponde dejar claramente establecido que por el carácter extraordinario que reviste el recurso de casación, se equipara a una demanda nueva de puro derecho, y debe cumplir con los requisitos de forma y fondo previstos por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, sea que se interponga en el fondo o en la forma, por cuanto, es de dicho cumplimiento del que deriva la aptitud formal que hace su procedencia y abre la competencia del Tribunal de casación para realizar el control jurídico de la resolución recurrida, lo que en la especie no es posible, por las deficiencias que acusan los recursos interpuestos por las partes en conflicto, es así que, refiriéndonos a ambos en particular, tenemos: a).- que el recurso interpuesto por el Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno que cura fs. 155- 156, no obstante afirmar su procedencia en el fondo, es decir, al amparo del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, se halla dirigido a " los Ministros y miembros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", autoridad que no dictó el Auto de Vista recurrido y su fundamentación carece de la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas, o aplicadas falsa o erróneamente y de la especificación en qué consisten tales infracciones, o de los errores de derecho o de hecho en la apreciación de la pruebas en que hubiera incurrido el Ad quem, avocando su impugnación a la reproducción escasamente modificada casi textual de la fundamentación de agravios, como si se tratara de una repetición de la apelación, incumpliendo y apartándose del mandato de los arts. 253 incs. 1) 2) 3) y 258 incs. 1) y 2) del Procedimiento Civi; y b).- que en el memorial de fs.161-163, se observa la adhesión de los demandantes, al recurso intentado por la entidad demandada, lo que es inadmisible en casación, por lo que, tampoco merece ser considerada.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Sócrates A. Caballero Iriarte y otro.
Demandado
Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2005AS/0263/2005Fuente oficial