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TSJ

AS/0263/2006

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Acción negatoria de derecho.
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 263 Sucre, 15 de noviembre de 2006

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Acción negatoria de derecho.

PARTES : Sociedad Industrial del Sur (SIDS S.A.) c/ Banco BISA S.A. Regional Sucre.

MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 300-305, deducido por Paola Patricia Álvarez Banzer en representación de Sociedad Industrial del Sur (SIDS S.A), contra el auto de vista No. SCII 094 de 15 de abril de 2004, cursante a fs. 269-272 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre acción negatoria de derechos, seguido por la recurrente contra el Banco BISA S.A. regional Sucre, representado por Julio Oscar Gastón Solares Frerking, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que el 25 de julio de 2003, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, pronunció la sentencia de fs. 193-194 vta., declarando probada la demanda de fs. 96-98 e improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, sin costas, reconociendo la inexistencia de derechos sobre el patrimonio de la SIDS S.A. por parte del Banco BISA S.A., y la cancelación de daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia.

Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante auto de vista No. SCII 094/2004 de 15 de abril, cursante a fs. 269-272 vta., revocó totalmente la sentencia recurrida y declaró improbada la demanda en todas sus partes, probada la excepción de falsedad, probada parcialmente la excepción de improcedencia e improbada las excepciones de ilegalidad y falta de acción y derecho, sin costas.

En virtud a esta resolución, la demandante a través de su representante legal, formuló recurso de casación en el fondo, acusando que el tribunal ad quem vulneró lo dispuesto por el artículo 467 del Código Civil, porque no consideró que la empresa que representa concedió un poder a Javier Álvarez Spa, para la celebración de un contrato de línea de crédito conforme establecen los artículos 1309 y siguientes del Código de Comercio y no para suscribir un contrato de préstamo de dinero, como sucedió en los hechos. Agrega, que con la demanda no se persigue la nulidad de contratos por objeto y causa ilícita sino, por aplicación del artículo 1455 del Código Civil y se declare la inexistencia de derechos del Banco BISA S.A. respecto a los bienes de la empresa SIDS S.A.

Por otro lado, denunció la violación del artículo 811.II del citado Código Civil, que establece que el mandatario no puede hacer nada más allá de lo que se le ha prescrito en el mandato; asimismo, aduce la violación de los artículos 32 de la Constitución Política del Estado y 1455 del Código Civil, en el entendido de que el tribunal de alzada interpretó que no se puede demandar la acción negatoria de derechos contra los acreedores que dicen falsamente tener derechos de crédito sobre un determinado patrimonio. En base a estos argumentos, concluyó solicitando se case el auto de vista impugnado y se mantenga válida la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso planteado con carácter previo es pertinente referirse a la naturaleza jurídica por la que ha sido instituida por el legislador boliviano la acción negatoria.

En ese orden, corresponde señalar que el referido instituto se encuentra dentro del Libro Quinto, Título III, Capítulo II del Código Civil, que regulan el ejercicio, protección y extinción de los derechos, constando en el capítulo citado las acciones de defensa de la propiedad y las servidumbres.

El artículo 1445 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que: "I. El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño."

Al respecto, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo civil, proporciona al propietario la acción negatoria servitutis, mediante la cual, éste desconoce un derecho real que sobre la cosa de su propiedad alegare alguien. Su objeto, es obtener una sentencia declarativa que establezca que la cosa está libre y franca de determinada carga, o que la carga es inexistente, puede tratarse de servidumbre, usufructo, uso inmobiliario, habitación. Al propietario le basta demostrar su derecho, mientras que al demandado le corresponde probar la existencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena. En otras palabras, las acciones negatorias son aquellas que puede interponer el propietario de un bien contra aquél que cause una perturbación sobre el mismo, que puede ser jurídica (servidumbre u otros derechos reales) o material (inmisiones).

En este contexto, establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de litis se establece que:

La interpretación desarrollada por el tribunal ad quem en la resolución impugnada es acertada, porque estableció adecuadamente que los derechos de crédito adquiridos por el Banco BISA S.A., en virtud a la suscripción de un contrato de préstamo con el representante de SIDS S.A., no están comprendidos dentro de los alcances de la referida norma prevista por el artículo 1445 del Código Civil, toda vez que no se tratan de derechos reales sino, de derechos de crédito.

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Datos del proceso

Demandante
Sociedad Industrial del Sur (SIDS S.A.)
Demandado
Banco BISA S.A. Regional Sucre.
Proceso
Ordinario - Acción negatoria de derecho.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2006AS/0263/2006Fuente oficial