Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 263-A Sucre 7 de julio de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Manuel Jesús Gutiérrez Parra c/ Isaac Faustino Nuñez Hurtado y otra.
Estelionato.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 176 a 178 interpuesto por Manuel Jesús Gutiérrez Parra, impugnando el Auto de Vista Nº 47 de fecha 12 de abril de 2006 de fojas 163 a 164, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Isaac Faustino Nuñez Hurtado y Nelly Modesta Méndez de Núñez, por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Manuel Jesús Gutiérrez Parra mediante el recurso de casación de fojas 176 a 178 impugna el Auto de Vista Nº 47/2006, manifestando: que el Tribunal de Apelación en el auto recurrido no observó las circunstancias previstas en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, de manera que no existe fundamento con respecto a la fijación de la pena impuesta a los imputados; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 99 que establece: "constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizándose la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la Ley Penal Sustantiva a objeto de imponer la pena"; consiguientemente, el recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, identificando, describiendo y comparando hechos similares y estableciendo contradicción jurídica de una o varias normas aplicadas de modo diverso en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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