Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 263
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Emilio Ludueña Martínez c/ Club Deportivo "Real Santa Cruz".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 59-60, interpuesto por Lorgio Saucedo Jimenez, apoderado de Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente del Club Deportivo Real Santa Cruz, contra el auto de vista Nº 151/2002 de 30 de abril de 2002 (fs. 56) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Emilio Ludueña Martínez, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 61, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2001 (fs. 43-44), declarando probada la demanda de fs. 10-11, e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho y de improcedencia e ilegalidad no contempladas en el art. 127 inc. b) del Cód. Proc. Trab., con costas, ordenando a la entidad demandada pague la suma de Bs.- 97.654.-, a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y sueldo devengado de un mes y 20 días.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 151/2002 (fs. 56), fue confirmada la Sentencia apelada, con costas, decisión que motivó el recurso de nulidad de fs. 59-60, en el que no especifica si se plantea en el fondo o en la forma o en ambos efectos, conforme exigen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., solicitando al Tribunal case el auto de vista recurrido, sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses y a los fines del recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos de forma y fondo enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, haciendo alusión que el auto de vista recurrido conculca preceptos legales de orden sustantivo y adjetivo social, vulnerando la validez probatoria que otorga el art. 163 del Cód. Pdto. Trab., a los artículos de prensa que corren a fs. 16 y 17 vta., con los que cree probar el retiro voluntario del actor, a quién - afirma - no corresponderle ningún beneficio por evidente violación de los arts. 16 inc. e) de la L.G.T., y 9º inc. e) de su Decreto Reglamentario, entre otras disposiciones.
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